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• Conocimiento del desarrollo del niño, para potenciar sus aprendizajes<br />

y, a partir de su historia y contexto, ir construyendo el perfil del niño<br />

venezolano;<br />

• Alto grado de sensibilidad ante las situaciones de la vida, generando<br />

propuestas que puedan brindar soluciones y respuestas a los problemas<br />

que se presentan;<br />

• Habilidad para trabajar con los niños, atendiéndolos con afectividad;<br />

• Conocimiento del entorno de aprendizaje donde actúa, influido por<br />

otros, en permanente interdependencia;<br />

• Pensamientos, actitudes, aptitudes, creencias y apreciaciones objetivas,<br />

para ejercer una influencia positiva sobre las situaciones de la vida que<br />

puedan ser transformadas.<br />

• El ingreso en la carrera docente se da mediante evaluación integral de<br />

mérito académico y desempeño ético, social y educativo (art. 40 de la Ley<br />

Orgánica de Educación).<br />

Remuneración<br />

La ley garantiza estabilidad en el ejercicio de las funciones profesionales,<br />

derecho de permanencia en los cargos que ocupan con la jerarquía, la<br />

categoría, la remuneración y los benéficos socioeconómicos obtenidos. La<br />

jubilación se da tras treinta y cinco años de ejercicio docente, con salario<br />

integral.<br />

El principal empleador de los profesores es el Ministerio del Poder<br />

Popular para la Educación. En consecuencia, el salario nacional acaba<br />

siendo el parámetro para la remuneración de los profesores de las escuelas<br />

provinciales y municipales, así como también del sector privado. Este tiene<br />

también como referencia la convención colectiva, que establece acuerdos.<br />

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