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• Conocimiento del desarrollo del niño, para potenciar sus aprendizajes<br />
y, a partir de su historia y contexto, ir construyendo el perfil del niño<br />
venezolano;<br />
• Alto grado de sensibilidad ante las situaciones de la vida, generando<br />
propuestas que puedan brindar soluciones y respuestas a los problemas<br />
que se presentan;<br />
• Habilidad para trabajar con los niños, atendiéndolos con afectividad;<br />
• Conocimiento del entorno de aprendizaje donde actúa, influido por<br />
otros, en permanente interdependencia;<br />
• Pensamientos, actitudes, aptitudes, creencias y apreciaciones objetivas,<br />
para ejercer una influencia positiva sobre las situaciones de la vida que<br />
puedan ser transformadas.<br />
• El ingreso en la carrera docente se da mediante evaluación integral de<br />
mérito académico y desempeño ético, social y educativo (art. 40 de la Ley<br />
Orgánica de Educación).<br />
Remuneración<br />
La ley garantiza estabilidad en el ejercicio de las funciones profesionales,<br />
derecho de permanencia en los cargos que ocupan con la jerarquía, la<br />
categoría, la remuneración y los benéficos socioeconómicos obtenidos. La<br />
jubilación se da tras treinta y cinco años de ejercicio docente, con salario<br />
integral.<br />
El principal empleador de los profesores es el Ministerio del Poder<br />
Popular para la Educación. En consecuencia, el salario nacional acaba<br />
siendo el parámetro para la remuneración de los profesores de las escuelas<br />
provinciales y municipales, así como también del sector privado. Este tiene<br />
también como referencia la convención colectiva, que establece acuerdos.<br />
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