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desconcentrada y la descentralizada. La primera está relacionada con la<br />
estructura del Ministerio de Educación y Cultura (igualmente en los otros<br />
ministerios involucrados), mediante la cual los niveles centrales delegan las<br />
responsabilidades y tareas a sus niveles departamentales y locales. La forma<br />
descentralizada está relacionada con la estructura del sistema nacional de<br />
salud y de promoción y protección de la infancia y adolescencia, que están<br />
formados por consejos nacional, departamentales y municipales, liderados<br />
por los equipos del gobierno central, departamental y municipal. Ambas<br />
formas de organización se enlazan de manera dinámica y horizontal para<br />
implementar las políticas, planes, programas y proyectos de educación inicial<br />
e integral de la primera infancia 10 .<br />
En la República Oriental del Uruguay, la ley n.º 18.437/2008 11 dispuso<br />
«la descentralización y coordinación territorial entre todas las instituciones<br />
vinculadas a la educación» y creó, en los departamentos, una Comisión<br />
Coordinadora Departamental de Educación.<br />
En los sistemas federales, los entes federados tienen competencias<br />
suplementarias en la elaboración de las leyes, así como poder y deber de<br />
formular sus políticas educativas. Además de eso, les corresponde crear los<br />
medios técnicos, administrativos y financieros para cumplirlas. Para ello, la<br />
Unión debe prestarles asistencia técnica y financiera 12 . Pero es frecuente que<br />
las determinaciones federales tarden en plasmarse en una acción efectiva en<br />
todos los rincones del país, sobre todo las que dependen de determinaciones<br />
normativas, estructuras gerenciales y técnicas y apoyo financiero locales. En<br />
actividades en que los entes provinciales y municipales tienen autonomía, el<br />
medio que usa el gobierno federal es crear el programa, asignar recursos y<br />
10. Ídem.<br />
11. URUGUAY. Ley n.º 18.437, de 2008, cap. XIV. Descentralización y Coordinación Territorial, art. 89, 90, 91.<br />
12. En Brasil, por ejemplo, la Constitución Federal: (a) establece que es competencia de los municipios «VI –<br />
mantener, con la cooperación técnica y financiera de la Unión y del Estado, programas de educación infantil y<br />
de educación básica» (art. 30, VI); (b) determina que la Unión organice el sistema federal de enseñanza y ejerza,<br />
«en materia educativa, una función redistributiva y supletoria, para garantizar de forma a garantizar la igualdad<br />
de oportunidades educativas y un patrón mínimo de calidad de la enseñanza mediante asistencia técnica y<br />
financiera a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios» (art. 211, § 1.º); y (c) «En la organización<br />
de sus sistemas de enseñanza, la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios definirán formas de<br />
colaboración, de forma que se asegure la universalización de la enseñanza obligatoria» (que va de los 4 a los 17<br />
años de edad) (art. 211, § 4.º). En Venezuela, la CRBV define como competencia del Poder Nacional establecer<br />
las políticas y los servicios nacionales de educación y la legislación en cuestión de derechos y deberes, por lo tanto,<br />
también de la educación (art. 156), y atribuye a la Asamblea Nacional el poder de atribuir a los municipios o a<br />
los estados determinadas materias de competencia nacional, a fin de promover la descentralización (art. 157).<br />
La protección a la primera infancia y la educación preescolar son de competencia de los municipios (art. 178).<br />
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