EL Sistema de Salud del Perú
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La entidad territorial es quien toma la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> cuál será la EPS que<br />
administrará los fondos <strong>de</strong> los asegurados <strong>de</strong>l régimen subsidiado en<br />
su jurisdicción. Generalmente, un municipio contrata con una sola EPS la<br />
afiliación <strong>de</strong> todas las personas que resi<strong>de</strong>n en su área <strong>de</strong> jurisdicción y están<br />
vinculadas a este régimen. El financiamiento que reciben las EPS equivale a<br />
una UPC.<br />
Para prestar los servicios <strong>de</strong> salud, las EPS contratan a un conjunto <strong>de</strong><br />
Instituciones Prestadoras <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> <strong>Salud</strong> (IPS). En su mayoría, estas IPS<br />
son instituciones privadas que brindan atención principalmente ambulatoria o<br />
<strong>de</strong> primer nivel, si bien en las zonas rurales la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> salud<br />
se realiza a través <strong>de</strong> las instituciones públicas. Esta modalidad <strong>de</strong> contratación<br />
<strong>de</strong> una red <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong>riva en una elección restringida <strong>de</strong> proveedor por<br />
parte <strong>de</strong>l paciente; el asegurado se adscribe a un establecimiento <strong>de</strong> salud <strong>de</strong><br />
referencia y este será el único don<strong>de</strong> la EPS reconocerá el reembolso por las<br />
atenciones <strong>de</strong> primer nivel. A pesar <strong>de</strong> estas restricciones en la elección <strong>de</strong>l<br />
establecimiento <strong>de</strong> salud, existe un mecanismo <strong>de</strong> libre opción según el cual<br />
se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir la atención en algún establecimiento <strong>de</strong> salud diferente, pero<br />
a cambio <strong>de</strong> un incremento en la prima y <strong>de</strong> abonar un copago mayor. Por<br />
este motivo, esta variante opera principalmente en el caso <strong>de</strong> la población <strong>de</strong>l<br />
régimen contributivo (USAID, 2009).<br />
Las IPS reciben un pago por servicio <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> las EPS por cada atención <strong>de</strong> salud<br />
que se brinda a un asegurado, es <strong>de</strong>cir que el reembolso se rige por un tarifario<br />
preestablecido que se aplica a los servicios <strong>de</strong> salud que son reconocidos por las<br />
EPS. Asimismo, las EPS también contratan servicios <strong>de</strong> los hospitales públicos,<br />
a los cuales se les aplica un pago por día-cama o por grupos relacionados <strong>de</strong><br />
diagnóstico (USAID, 2009).<br />
Por último, es importante señalar que existen diferencias en la cobertura que<br />
brinda cada régimen, pues el POS <strong>de</strong>l régimen contributivo brinda una mayor<br />
cobertura en comparación con el POS <strong>de</strong>l régimen subsidiado. Por otra parte,<br />
con la incorporación <strong>de</strong> población que recibe un subsidio parcial, se introdujo un<br />
tercer POS, que se basa en el POS <strong>de</strong>l régimen subsidiado, aunque solo se limita<br />
a la cobertura <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s crónicas, por ser <strong>de</strong> alto costo (Guerrero et al.,<br />
2011; USAID, 2009). Ante tal estado <strong>de</strong> situación, actualmente existe presión <strong>de</strong><br />
la justicia para lograr igualar las coberturas efectivas.<br />
6.3.5. Uruguay<br />
Tal como ocurre en muchos otros países <strong>de</strong> la región, las características más<br />
problemáticas <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>l Uruguay <strong>de</strong> manera previa a la última<br />
reforma han sido su fragmentación y segmentación. En el caso uruguayo, el<br />
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