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EL Sistema de Salud del Perú

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En Uruguay, el Régimen <strong>de</strong> Monotributo entró en vigencia en 2001 pero fue<br />

modificado en 2007 como parte <strong>de</strong> una reforma tributaria. En su formato inicial,<br />

comprendía empresas unipersonales <strong>de</strong> reducida dimensión económica que<br />

<strong>de</strong>sarrollaran activida<strong>de</strong>s comerciales en la vía pública y en espacios públicos.<br />

En 2007, se flexibilizó la normativa, con el objeto <strong>de</strong> lograr abarcar a una<br />

mayor proporción <strong>de</strong> trabajadores. Así, se incluyó a los pequeños locales, se<br />

incorporaron pequeñas empresas productoras <strong>de</strong> tipo artesanal, se suma la<br />

posibilidad <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> hasta un <strong>de</strong>pendiente y se abre la posibilidad <strong>de</strong><br />

ven<strong>de</strong>r tanto al consumidor final como a otras empresas y al Estado, entre otras<br />

modificaciones. El pago <strong>de</strong>l monotributo habilita a los trabajadores involucrados<br />

a acce<strong>de</strong>r a las prestaciones <strong>de</strong> la seguridad social, con excepción <strong>de</strong>l seguro<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo (Bertranou, 2009). Uruguay también cuenta con un esquema <strong>de</strong><br />

Monotributo social, en el cual los contribuyentes pagan en forma progresiva<br />

25% <strong>de</strong>l aporte durante los primeros 12 meses, 50% por otros 12 meses, 75%<br />

por otros 12 meses y 100% luego <strong>de</strong> tres años. Los monotributistas uruguayos<br />

pue<strong>de</strong>n optar por la cobertura <strong>de</strong>l FONASA, realizando un aporte adicional.<br />

Finalmente, <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse que en los casos en que los regímenes<br />

simplificados incorporen la cobertura <strong>de</strong> salud a cargo <strong>de</strong>l seguro social, el<br />

impacto financiero sobre el seguro estará <strong>de</strong>terminado por el valor <strong>de</strong> la cuota<br />

con que se acce<strong>de</strong> a esa cobertura. En la medida en que la cuota sea inferior a la<br />

cápita promedio <strong>de</strong>l seguro, ello implicará un subsidio que pue<strong>de</strong> ser financiado<br />

<strong>de</strong> manera explícita por el presupuesto público (mediante transferencias al<br />

seguro) o, <strong>de</strong> manera implícita, como subsidio cruzado entre los beneficiarios<br />

<strong>de</strong>l seguro. En este último caso, resultará necesaria la realización <strong>de</strong> estudios<br />

actuariales periódicos, para evaluar la sostenibilidad financiera <strong>de</strong>l seguro.<br />

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