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EL Sistema de Salud del Perú

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Los planes ofrecidos por las EPS también pue<strong>de</strong>n incluir copagos. Sin embargo,<br />

la normativa fija ciertos topes en este tipo <strong>de</strong> financiamiento. La Ley N° 27056<br />

(<strong>de</strong> creación <strong>de</strong> Es<strong>Salud</strong>) establece que en el plan <strong>de</strong> salud los copagos no<br />

pue<strong>de</strong>n superar (salvo consentimiento expreso <strong>de</strong>l trabajador) el 2% <strong>de</strong>l ingreso<br />

mensual <strong>de</strong>l asegurado, por cada atención <strong>de</strong> carácter ambulatorio, ni el 10%,<br />

por cada hospitalización. 38<br />

Como en otros seguros sociales, Es<strong>Salud</strong> cuenta con una reserva técnica, para<br />

enfrentar situaciones imprevistas, la que <strong>de</strong>be mantenerse como mínimo en un<br />

nivel equivalente al 30,0% <strong>de</strong>l gasto incurrido para la producción <strong>de</strong> prestaciones<br />

durante el ejercicio anterior. En 2011, tal reserva se ubicaba en S/. 1,3 millones<br />

(0,25% <strong>de</strong>l PBI). Como se observa en el Recuadro 5, este nivel no resulta muy<br />

diferente <strong>de</strong> lo establecido en las recomendaciones usuales.<br />

Recuadro 5. Reservas técnicas en seguros <strong>de</strong> salud<br />

En el campo <strong>de</strong> la seguridad social existen principalmente dos clases <strong>de</strong> reservas: la<br />

reserva técnica y la reserva para imprevistos. La primera es aquella que se crea para<br />

financiar futuros pagos y que, a la vez, cumple una función en la financiación <strong>de</strong>l<br />

costo <strong>de</strong> las prestaciones, generando ingresos en concepto <strong>de</strong> inversiones, mientras<br />

que la segunda es aquella que se crea para paliar cualquier insuficiencia temporal<br />

<strong>de</strong>bido a una disminución <strong>de</strong> los ingresos en concepto <strong>de</strong> cotizaciones o a un exceso<br />

<strong>de</strong> gastos en concepto <strong>de</strong> prestaciones. Asimismo, la reserva técnica se vincula con las<br />

prestaciones <strong>de</strong> largo plazo (por ejemplo, las pensiones), y la reserva para imprevistos<br />

con prestaciones <strong>de</strong> corta duración (como la asistencia médica) (OIT, 2001).<br />

En el seguro <strong>de</strong> salud, la reserva para imprevistos suele equivaler, como mínimo, a<br />

dos meses <strong>de</strong> costos <strong>de</strong> funcionamiento, pero pue<strong>de</strong> ser más elevada si la cobertura<br />

<strong>de</strong>l régimen es baja y, marginalmente menor, si dicha cobertura es alta y los riesgos<br />

más amplios. Habitualmente, la legislación estipula los tipos <strong>de</strong> inversión apropiada<br />

<strong>de</strong> las reservas, a efectos <strong>de</strong> garantizar la seguridad <strong>de</strong> los fondos. La legislación en<br />

materia <strong>de</strong> seguro social <strong>de</strong> salud, la legislación nacional, los convenios locales o las<br />

circunstancias restringen las inversiones al mercado nacional. En el contexto <strong>de</strong> la<br />

asistencia médica, las reservas <strong>de</strong> menor cuantía suelen invertirse en activida<strong>de</strong>s<br />

directamente relacionadas con la salud, por ejemplo, en clínicas, unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

rehabilitación y talleres <strong>de</strong> fabricación <strong>de</strong> prótesis (OIT, 2001).<br />

En América Latina, algunos organismos <strong>de</strong> la seguridad social cuentan con reservas<br />

técnicas pero asociadas al cumplimiento <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> pensiones u otros fines. Por<br />

ejemplo, la Caja Costarricense <strong>de</strong> Seguro Social (CCSS), que administra el seguro <strong>de</strong><br />

salud, cuenta con una reserva técnica para el cumplimiento <strong>de</strong> los pagos diferidos<br />

38<br />

La norma también establece que no están sujetas a copago las atenciones en servicios <strong>de</strong><br />

emergencia, la prestación <strong>de</strong> maternidad ni las prestaciones preventivas y promocionales<br />

previstas, <strong>de</strong> bienestar y promoción social y las prestaciones económicas. Tampoco las que<br />

ofrezcan las entida<strong>de</strong>s empleadoras en establecimientos propios <strong>de</strong> salud.<br />

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