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Recuadro 8El Convenio núm. 111 y la Recomendación núm. 111 de la OIT sobre la discriminación en elempleo y la ocupaciónPara el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el término “discriminación” comprendecualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencianacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y laocupación. De esta manera, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleodeterminado no serán consideradas como discriminación.Se entienden por distinciones fundadas en el sexo aquellas que se crean en forma explícita o implícita en detrimento de unou otro sexo. Las discriminaciones contra el empleo de mujeres suelen ser consecuencia de una presunción de inferioridad,incluyen también las que se basan en el estado civil, la condición matrimonial y, más concretamente, las cargas de familia (enparticular, en relación con las responsabilidades respecto de las personas a cargo), el embarazo y el parto. El mismo criterioes válido para ciertos requisitos o condiciones físicas que, aparentemente, se imponen por igual a ambos sexos, pero queprovocan una discriminación de hecho. Esto ocurre muchas veces, por ejemplo, cuando se imponen condiciones de alturao de peso en forma indiferenciada para hombres y mujeres.Los ámbitos contenidos en el convenio son el “empleo” y la “ocupación”, términos que incorporan tanto el acceso a los mediosde formación profesional, la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, como también las condiciones de trabajo.Por su parte, mediante la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) se establece quelos Estados deberían formular una política nacional encaminada a impedir la discriminación en materia de empleo y deocupación, para que todas las personas, sin discriminación, gocen de igualdad de oportunidades y de trato en relacióncon las cuestiones siguientes: i) acceso a los servicios de orientación profesional y de colocación; ii) acceso a los mediosde formación profesional y admisión en un empleo de su propia elección, basándose en la aptitud individual para dichaformación o empleo; iii) ascenso de acuerdo con la conducta, experiencia, capacidad y laboriosidad de cada persona; iv)seguridad en el empleo; v) remuneración por un trabajo de igual valor; vi) condiciones de trabajo, entre ellas horas de trabajo,períodos de descanso, vacaciones anuales pagadas, seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, servicios sociales yprestaciones sociales en relación al empleo.Fuente: OIT, www.oit.org105

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