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Recuadro 32Normativa internacional para migrantesDesde hace algunos años, el sistema de Naciones Unidas se ha encargado de dar visibilidad a la migración femenina. Almismo tiempo ha surgido un conjunto de normativas que apuntan a brindar plenos derechos a esa población hasta ahorainvisible. La más importante es la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadoresmigratorios y de sus familiares que se adoptó en 1990 y entró en vigor en 2003. Ha sido ratificada por 12 países latinoamericanos:Argentina (2007), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2000), Chile (2005), Colombia (1995), Ecuador (2002), El Salvador(2003), Guatemala (2003), Honduras (2005), México (1999), Nicaragua (2005), Paraguay (2008) y Perú (2005).Asimismo, la OIT cuenta con el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre lostrabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). El Convenio (núm. 97) exige a los Estados que loratifican que apliquen a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación de nacionalidad,raza, religión o sexo, un trato no menos favorable al que apliquen a sus propios nacionales en lo que se refiere a una ampliaserie de leyes y reglamentos sobre la vida laboral.El Convenio (núm. 143) trata en su Parte I sobre las migraciones en condiciones abusivas y en la Parte II sobre la igualdadde oportunidades y de trato. Este Convenio establece que los Estados deben respetar los derechos humanos fundamentalesde todos los trabajadores migrantes. Asimismo, deben impedir las migraciones clandestinas con fines de empleo y eltráfico ilegal de inmigrantes. Además, los Estados deben adoptar y seguir una política que garantice la igualdad de trato encuestiones como el empleo y la ocupación, la seguridad social y los derechos sindicales y culturales.En 2004, la 92.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó por consenso la Resolución relativa a un compromisoequitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada, donde insta a establecer un plan de acciónpara los trabajadores migrantes. En 2005, una reunión tripartita de expertos convocada por la OIT debatió y adoptó el“Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de lasmigraciones laborales basado en los derechos” y en 2006 el Consejo de Administración de la OIT resolvió publicar y difundireste marco (OIT, 2007). El objetivo de este Marco es ayudar a lograr una mejor gestión de la migración laboral para quecontribuya positivamente al crecimiento y al desarrollo tanto de los países de origen como de los receptores, así como delos propios migrantes. Entre otras cuestiones importantes, este Marco promueve políticas migratorias que tengan en cuentalas cuestiones de género para abordar los problemas especiales a los que se enfrentan las trabajadoras migrantes.Fuente: Arriagada (2012); OIT (2007).Un avance importante en materia legal para evitar la discriminación en contra delas mujeres ha sido la incorporación explícita de los derechos de las mujeres a latierra en los Códigos Agrarios, con independencia de su estado civil.A pesar de estos importantes avances, entre los principales desafíos que enfrenta laregión se encuentra la inclusión de las mujeres como sujetos de derecho, ya que losmarcos legales más comunes reconocen el derecho de propiedad a la pareja (titulaciónconjunta) o al individuo con sexo neutro, lo que las impacta negativamente.163

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