Recuadro 31Estatuto de la Igualdad Racial: avances para las mujeres afrodescendientes en BrasilEl 20 de julio de 2010, mediante la sanción de la Ley 12.288, se instituyó el Estatuto de la Igualdad Racial con el objetivode garantizar a la población negra en Brasil la efectiva la igualdad de oportunidades, la defensa de los derechos étnicosindividuales y colectivos, y el combate a la discriminación y formas de intolerancia. Para ello, el Estado debe promover laadopción de acciones afirmativas en todos los ámbitos, tales como educación, salud, empleo, acceso a la tierra y al crédito,entre otros medios.En el Estatuto, se define la desigualdad de género y racial como la asimetría que amplía la distancia social entre las mujeresafrodescendientes y las demás, a la vez que se reafirman los compromisos asumidos por el país con la firma de los tratadosinternacionales relacionados a la no discriminación en el empleo, especialmente el Convenio num.111 de la OIT.En el Estatuto se establece que el poder público debe promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, conmedidas que equiparen las oportunidades de contratación de las mujeres de raza negra respecto al resto de los trabajadoresen el sector público y el impulso a la adopción de medidas similares en las empresas privadas. También, se promueve laadopción de acciones afirmativas para el acceso de las mujeres afrodescendientes al crédito para la pequeña producción,en las zonas urbanas y rurales.Fuente: Presidencia de la Republica, www.planalto.gov.brOtros instrumentos relevantes que protegen los derechos laborales de las mujeresson los Convenios sobre trabajadores migrantes, que han ido adquiriendo crecienteimportancia en la medida en que este proceso se ha ido feminizando.Además de los instrumentos normativos, se han establecido acuerdos de carácterbilateral o multilateral sobre el reconocimiento de los aportes previsionales tanto en elpaís de origen como de acogida de los trabajadores migrantes, el tratamiento de indocumentados,y grupos específicos, tales como trabajadoras agrícolas y trabajadoras delhogar. Los acuerdos bilaterales en algunos casos han establecido que los trabajadoresy las trabajadoras migrantes están cubiertos por la legislación nacional en las mismascondiciones y que tanto el salario mínimo como la seguridad social rigen para ellos.En esa línea cabe destacar los acuerdos firmados entre Chile y Perú respecto delreconocimiento de los aportes previsionales realizados por los migrantes tanto en supaís de origen como de acogida, los acuerdos bilaterales firmados entre Argentina,Bolivia (Estado Plurinacional de), Perú y Paraguay, por una parte, y Chile, Colombiay Ecuador, por otra, sobre indocumentados, y los acuerdos bilaterales firmadosentre Guatemala y México en relación con los trabajadores agrícolas. Además,destacan las disposiciones acordadas en el ámbito del Mercado Común del Sur(MERCOSUR), que establece la libre circulación de trabajadores y reconocimientode derechos equivalentes a los nacionales. Entre las legislaciones nacionales másdestacadas se encuentra la de Argentina, país que recibe importantes flujos demujeres migrantes, en particular desde Paraguay.162
Recuadro 32Normativa internacional para migrantesDesde hace algunos años, el sistema de Naciones Unidas se ha encargado de dar visibilidad a la migración femenina. Almismo tiempo ha surgido un conjunto de normativas que apuntan a brindar plenos derechos a esa población hasta ahorainvisible. La más importante es la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadoresmigratorios y de sus familiares que se adoptó en 1990 y entró en vigor en 2003. Ha sido ratificada por 12 países latinoamericanos:Argentina (2007), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2000), Chile (2005), Colombia (1995), Ecuador (2002), El Salvador(2003), Guatemala (2003), Honduras (2005), México (1999), Nicaragua (2005), Paraguay (2008) y Perú (2005).Asimismo, la OIT cuenta con el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre lostrabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). El Convenio (núm. 97) exige a los Estados que loratifican que apliquen a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación de nacionalidad,raza, religión o sexo, un trato no menos favorable al que apliquen a sus propios nacionales en lo que se refiere a una ampliaserie de leyes y reglamentos sobre la vida laboral.El Convenio (núm. 143) trata en su Parte I sobre las migraciones en condiciones abusivas y en la Parte II sobre la igualdadde oportunidades y de trato. Este Convenio establece que los Estados deben respetar los derechos humanos fundamentalesde todos los trabajadores migrantes. Asimismo, deben impedir las migraciones clandestinas con fines de empleo y eltráfico ilegal de inmigrantes. Además, los Estados deben adoptar y seguir una política que garantice la igualdad de trato encuestiones como el empleo y la ocupación, la seguridad social y los derechos sindicales y culturales.En 2004, la 92.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó por consenso la Resolución relativa a un compromisoequitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada, donde insta a establecer un plan de acciónpara los trabajadores migrantes. En 2005, una reunión tripartita de expertos convocada por la OIT debatió y adoptó el“Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de lasmigraciones laborales basado en los derechos” y en 2006 el Consejo de Administración de la OIT resolvió publicar y difundireste marco (OIT, 2007). El objetivo de este Marco es ayudar a lograr una mejor gestión de la migración laboral para quecontribuya positivamente al crecimiento y al desarrollo tanto de los países de origen como de los receptores, así como delos propios migrantes. Entre otras cuestiones importantes, este Marco promueve políticas migratorias que tengan en cuentalas cuestiones de género para abordar los problemas especiales a los que se enfrentan las trabajadoras migrantes.Fuente: Arriagada (2012); OIT (2007).Un avance importante en materia legal para evitar la discriminación en contra delas mujeres ha sido la incorporación explícita de los derechos de las mujeres a latierra en los Códigos Agrarios, con independencia de su estado civil.A pesar de estos importantes avances, entre los principales desafíos que enfrenta laregión se encuentra la inclusión de las mujeres como sujetos de derecho, ya que losmarcos legales más comunes reconocen el derecho de propiedad a la pareja (titulaciónconjunta) o al individuo con sexo neutro, lo que las impacta negativamente.163
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