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de la empresa, con la excepción de Bolivia (Estado Plurinacional de), Ecuador yParaguay, que establecen un número mínimo de trabajadores sin importar susexo. En el resto de los países, la ley exige al empleador costear el cuidado de hijosmenores de las trabajadoras, solo si la empresa cuenta con un número mínimo demujeres, que varía según el país entre 20 y 50. Dado que este costo está asociadoa la contratación de mujeres (solo ellas pueden recibir el beneficio), en la prácticapuede desincentivar su contratación para no alcanzar el número mínimo queobliga a costear la sala cuna.Fuera del ámbito de la legislación laboral, en varios países de la región se observandiversas iniciativas públicas relativas a los servicios de cuidado –sobre todoinfantil– pero en ninguno de estos casos se garantiza la cobertura universal. LosEstados ponen en vigor programas de cuidado no solo en el marco de medidas deseguridad social sino también como parte de sus políticas educativas y asistenciales.Estas, sin embargo, no siempre consideran las necesidades de las madres y padrestrabajadores. Por eso, a menudo el horario, los costos o la calidad de los programaspreescolares y escolares no facilitan la conciliación de la vida laboral y familiar.El marco normativo y de políticas refleja insuficiencias que es necesario reparar, puestienden a centrarse en demandas conciliatorias muy específicas relacionadas con elembarazo y la maternidad, sin considerar las responsabilidades que correspondena padres y madres. Además, porque suponen tipos de inserción laboral que no secondicen con la realidad de la mayoría de la población, dejando al margen de lacobertura a importantes grupos de trabajadores y trabajadoras.120

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