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Recuadro 10El Convenio núm. 183 y la Recomendación núm. 191 de la OIT sobre la protección de lamaternidadEl Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) se refiere a un conjunto de convenios internacionalesorientados a la igualdad de oportunidades y de trabajo para trabajadoras y trabajadores y considera que la proteccióndel embarazo es una responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, compuesto por cinco componentes: licenciade maternidad, protección del empleo, prestaciones pecuniarias y médicas, protección de la salud (respecto a un trabajoperjudicial para la salud de la mujer o del niño) y lactancia.El Convenio (núm. 183) fija una licencia de al menos 14 semanas y un período de seis semanas de licencia obligatoria, conposterioridad al parto. Además, se establece el derecho a una licencia adicional en el caso de enfermedad o complicacionescomo consecuencia del embarazo o del parto. También se prevé que las prestaciones en dinero durante la licencia debenser de un mínimo de dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer y deben financiarse mediante un seguro socialobligatorio o con cargo a fondos públicos.Se prohíbe el despido de la mujer embarazada durante la licencia o después de haberse reintegrado al trabajo, excepto pormotivos que no estén relacionados con el embarazo y se garantiza a esta el derecho a retomar al mismo puesto de trabajoo a un puesto equivalente con la misma remuneración. Además, se prohíbe la discriminación por causa de maternidad yla exigencia de una prueba de embarazo. Se debe garantizar el derecho a descansos o una reducción de la jornada porrazones de lactancia.La Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191) propone extender la licencia de maternidad poral menos 18 semanas, su ampliación en ocasiones de nacimientos múltiples y la extensión de las mismas garantías y derechosen caso de adopción. Además, incorpora atribuciones paternas en caso de fallecimiento de la madre para el usufructodel período de licencia restante. Asimismo, la madre o el padre deberían tener derecho a una licencia parental durante elperíodo siguiente a la expiración de la licencia de maternidad.Fuente: OIT, www.oit.org107

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