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facultados para inspeccionar los lugares de trabajo por iniciativa propia, y recabarla información a la que las personas afectadas no tienen acceso. Además, comolos denunciantes no forman parte del procedimiento como en el caso de lostribunales, la intervención de las oficinas de inspección laboral puede disminuirconsiderablemente la posibilidad de represalias sobre ellos.La labor de la inspección laboral en pro de la igualdad de género no es fácil yrepresenta un desafío debido a la gran cantidad de aspectos nuevos que debeincorporar 23 . No hay muchos precedentes de fiscalización de la discriminación eincluso puede no considerarse prioritaria debido al bajo número de denuncias, locual constituye un círculo vicioso, ya que las trabajadoras no denuncian tambiénpor falta de resultados. Además, existe una serie de conductas de carácter discriminatorio(por ejemplo, en procesos de contratación, selección, promoción, fijaciónde salarios, entre otras) que requieren de procedimientos y personal especializadopara ser detectados en una fiscalización de rutina.Recuadro 14El Convenio núm. 81 de la OIT sobre la inspección del trabajoLas funciones primarias del sistema de inspección de trabajo, son las siguientes:a) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protecciónde los trabajadores mientras estén dedicados a su trabajo. Entre estas, disposiciones relacionadas conhoras, salarios, seguridad, salud y bienestar, el empleo de menores de edad y personas jóvenes, y otros asuntosrelacionados, en tanto que dichas disposiciones sean fiscalizables por los inspectores de trabajo.b) Suministrar información y asesoría técnica a los empleadores y trabajadores sobre los medios más efectivos decumplir con las disposiciones legales.c) Llamar la atención de la autoridad competente respecto a defectos o abusos no cubiertos específicamente porlas disposiciones legales existentes.Fuente: OIT, www.ilo.org23 Véase el Manual de Capacitación en Género para la Inspección Laboral de la OIT (www.oitbrasil.org).137

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