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femenino, siempre que no se contradigan con las disposiciones de protecciónespecial a la mujer (Codificación de Leyes Laborales, Art. 372). En Costa Rica, Uruguayy Venezuela (República Bolivariana de) también se prohíbe la discriminaciónpor sexo en el ámbito laboral (Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujerde 1990 en Costa Rica; Ley NC 16.045 de 1989 en Uruguay, y Ley de Igualdad deOportunidades para la Mujer de 1993 en Venezuela (República Bolivariana de)).Se observan avances cuantitativos y cualitativos en materia legislativa respectode la prohibición de discriminar por sexo en el ámbito laboral, porque las leyesrelativas a la igualdad y la no discriminación en el trabajo incluyen un conjuntocada vez más amplio de motivos de discriminación y estipulan una protección máscompleta. Se han modificado leyes que otorgaban un trato diferente a las mujeres,estableciendo una serie de prohibiciones en términos de jornada y tipo de trabajo,entre otros, bajo el argumento de la necesaria protección a su condición física ymoral. Por ejemplo, la derogación de las normas que establecían jornadas especialespara las mujeres y su reemplazo por normativas nacionales que fijan una jornadaordinaria de trabajo aplicable a hombres y mujeres por igual, la inexistencia deprohibiciones que impidan a las mujeres realizar horas extras, y la tendencia a ladesaparición de la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres.Los países han derogado prácticamente todas las normas discriminatorias en perjuiciode la mujer en materia de acceso al empleo, su desempeño y término de larelación laboral, el tipo de empleos disponibles para ellas y, en general, en todoslos aspectos relativos a las condiciones de trabajo. Muchas de las antiguas normasprotectoras se redactaron bajo la concepción de que las mujeres eran frágiles y,como los niños, requerían de protección contra el trabajo de muchas horas, peligroso,penoso y nocturno. También se excluía a las mujeres de ciertas ocupacionescomo una forma de proteger los puestos masculinos de la competencia femenina(OIT, 2011). Sin embargo, todavía existen ocupaciones con presencia mayoritariade mujeres, como el trabajo doméstico, que en la mayoría de los países está regidopor una legislación especial que otorga menos protección y derechos laboralesque al resto de los asalariados.En 1985, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución sobreigualdad de oportunidades y trato en el empleo entre hombres y mujeres y recomendóque toda legislación protectora aplicable a las mujeres sea revisada a laluz del conocimiento científico actualizado y los cambios técnicos. Así fue comola Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones ensu estudio de las memorias relativas al trabajo nocturno del 2001, se refirió a lanecesidad de reinterpretar las normas internacionales para que reflejen mejor losprincipios de no discriminación en el empleo y de igualdad de trato entre hombresy mujeres. Estableció que, a excepción de las normas y beneficios relacionados conla protección de la maternidad, “todas las demás medidas especiales de protecciónvulneran los objetivos de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres yEn 1985, la ConferenciaInternacional del Trabajoadoptó una resoluciónsobre igualdad deoportunidades y trato enel empleo entre hombresy mujeres y recomendóque toda legislaciónprotectora aplicable a lasmujeres sea revisada ala luz del conocimientocientífico actualizado ylos cambios técnicos.109

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