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A pesar de este avance normativo, la licencia por nacimiento de un hijo no estásiendo usada masivamente por los padres y, por el contrario, existen temores ypresiones para no acogerse a ella. Esto demuestra cuán importante es que todanueva legislación se acompañe de medidas que promuevan cambios culturales.Algunos países otorgan también la licencia de paternidad a padres adoptivos. Enel caso de Uruguay, es de seis semanas, mayor que para los padres biológicos, sinembargo, se concede sólo a uno de los dos progenitores. Algunos países otorganlicencias por recibir la tenencia de un niño. Además, en determinados países yde acuerdo con la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidadesfamiliares, 1981 (núm. 165), de la OIT, en caso de fallecimiento de la madre en elparto, se extienden los beneficios de la maternidad al padre (Cuba y Chile).La citada Recomendación (núm. 165) llama la atención sobre la importancia de quelos trabajadores puedan obtener un permiso en caso de enfermedad del hijo o deotro miembro de su familia directa. Sin embargo, son pocos los países de la regiónque lo consideran en sus legislaciones. En Chile, se otorga licencia remunerada porenfermedad del niño menor de un año para uno de los padres, a elección de lamadre. También existe una licencia de diez días anuales para la madre o el padre poraccidente grave o enfermedad terminal de un menor de 18 años. En Uruguay, sólolos trabajadores públicos pueden pedir una licencia especial, aunque este derechono se refiere específicamente al cumplimiento de responsabilidades familiares.Más generales son las licencias por calamidad familiar: muerte del hijo, cónyuge opadre del trabajador/a. En el Caribe esto es muy poco frecuente, con la excepciónde Bahamas y Granada, donde trabajadores de ambos sexos tienen derecho auna licencia por situaciones familiares no limitadas a la enfermedad o muerte dealguno de sus integrantes.Los dos únicos países de la región que garantizan una licencia parental durante elperíodo inmediatamente posterior a la licencia de maternidad son Chile y Cuba.En 2011 se extendió en Chile la licencia postnatal a 24 semanas pagadas. Si ambospadres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozardel permiso postnatal parental, a partir de la decimonovena semana del mismo,por el número de semanas que ella indique. En Cuba, los padres pueden decidircuál de ellos se quedará en casa cuidando a su hijo hasta que éste cumpla un año,a cambio de lo cual reciben una retribución equivalente al 60% del beneficio de lalicencia maternal. Además, se garantiza mensualmente un día de licencia remuneradapara llevar al niño a controles de salud (OIT y PNUD, 2013).La existencia de guarderías o centros de cuidado es una medida fundamentalpara que los trabajadores de ambos sexos puedan conciliar sus responsabilidadesfamiliares con las obligaciones relacionadas al empleo. La legislación laboral devarios países establece que el empleador debe asumir el costo de estos servicios,que generalmente benefician solo a los hijos de la trabajadora. Además, estaobligación está usualmente determinada en función del número de trabajadorasLa existencia deguarderías o centrosde cuidado es unamedida fundamentalpara que lostrabajadores de ambossexos puedan conciliarsus responsabilidadesfamiliares conlas obligacionesrelacionadas alempleo.119

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