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Recuadro 29Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)El objetivo del Convenio (núm. 189) ya citado de la OIT es garantizar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos,como los demás trabajadores, puedan disfrutar de condiciones justas de empleo. Las normas mínimas establecidas en elConvenio son las siguientes:• Derechos básicos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos: respeto y protección de principios y derechosfundamentales en el trabajo. Protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia (Artículos3, 4, 5 y 11).• Información sobre los términos y condiciones de empleo: información entregada de una manera que sea comprensiblefácilmente, de preferencia a través de contrato escrito (Artículo 7)• Horas de trabajo: medidas destinadas a garantizar la igualdad de trato entre trabajadores domésticos y trabajadoresen general. Período de descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas (Artículo 10).• Remuneración: salario mínimo establecido. Pago en especie bajo ciertas condiciones (Artículos 11, 12 y 15).• Seguridad y salud: derecho a un trabajo seguro y un ambiente laboral saludable (Artículo 13).• Seguridad social: condiciones que no sean menos favorables que las aplicables a los demás trabajadores, incluyendoprestaciones de maternidad (Artículo 14).• Normas relativas a trabajo doméstico infantil: obligación de fijar una edad mínima. No se les debe privar a lostrabajadores y las trabajadoras adolescentes de la educación obligatoria (Artículo 4).• Trabajadores y trabajadoras “puertas adentro”: condiciones de vida digna que respeten la privacidad. Libertadpara decidir si reside o no en el hogar (Artículos 6, 9 y 10).• Trabajadoras y trabajadores migrantes: un contrato por escrito en el país de empleo, o una oferta de trabajoescrita, antes de salir de su país (Artículos 8 y 15).• Agencias de empleo privadas: reglamento de operación de las agencias de empleo privadas (Artículo 15).• Solución de conflictos y quejas: acceso efectivo a los tribunales u otros mecanismos de solución de conflictos,incluyendo mecanismos de denuncias accesibles (Artículo 17).Fuente: OIT (www.oit.org).La normativa respecto a la no discriminación de la población afrodescendiente seencuentra, en cierta medida, incorporada en los instrumentos legales generalesde la mayoría de los países de la región.Sin embargo, en algunos países se ha adoptado una legislación específica, con vistasa promover la efectiva aplicación de la legislación existente, garantizar determinadosderechos y promover acciones afirmativas por parte del poder público y delos sectores privados a favor de este sector de la población. Una parte importantede la legislación se refiere a los derechos laborales. Este es el caso del Estatutode la Igualdad Racial (2010) en Brasil, que establece el objetivo de la igualdad degénero en el marco de la igualdad racial, y el de la Ley de Trato Digno y Equitativoa Pueblos Indígenas y Afro-descendientes (2011), de Nicaragua.160

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