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guay– y se encuentra en proceso de ratificación en otros dos países –Colombia yRepública Dominicana–. La adopción de este Convenio ha contribuido a acelerar eldebate sobre la equiparación de derechos de las trabajadoras domésticas respectoal resto de los asalariados, un proceso que ya había comenzado en varios paísesde la región. Por ejemplo, en 2006 en Uruguay se adoptó una ley que consagróderechos equivalentes para las trabajadoras domésticas, incluyendo el de negociarcolectivamente; en Argentina se promulgó una legislación equivalente en 2013.Otros países de la región también están discutiendo o han hecho modificacionesa la legislación existente, como Brasil y Costa Rica, con la equiparación de los derechosde las trabajadoras domésticas al conjunto de trabajadores; o en algunoscasos la regulación del salario mínimo, como Bolivia (Estado Plurinacional de) yChile, la jornada laboral y el pago de horas extraordinarias, estableciendo o ampliandoel derecho a cobertura de salud y los derechos jubilatorios, entre otrasmedidas. A pesar de estas medidas, en la mayoría de los países todavía persistendisposiciones que otorgan un trato diferente y menores derechos laborales a lastrabajadoras domésticas.Otro avance importante en los países de la región ha sido la adopción del Conveniosobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), de la OIT, que hace unaalusión explícita a la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres ya la protección contra el acoso sexual. Sin embargo, las amplias brechas de géneroque se observan en la población indígena indican que es necesario avanzar haciauna efectiva aplicación de la ley.Recuadro 28Ley de trabajo doméstico en UruguayImpulsada en Uruguay en 2006 por la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades, la Ley de trabajo doméstico N°18.065 marcó un importante avance al equiparar las normas laborales de las trabajadoras domésticas con las del resto delos asalariados.Entre las disposiciones de la ley, destaca la regulación de la jornada laboral máxima, el derecho a indemnización por despido,la atención de salud a las trabajadoras, el derecho a un subsidio de desempleo, el establecimiento de salario mínimo para elsector, la regulación de vacaciones, las garantías de protección a la maternidad y el derecho a participar en la negociacióncolectiva a través del Consejo de Salario.A partir de la promulgación de esta ley, las trabajadoras domésticas tienen acceso a los beneficios esenciales de seguridadsocial, lo que marca un avance significativo en la región.Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Oriental del Uruguay (www.mtss.gub.uy).159

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