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Conquistas e desafios de um processo de diálogo social

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ANEXOSESPAÑOLpara el <strong>de</strong>bate en el Congreso Nacional y para la sociedad como un todo, en la medida en que se trata <strong>de</strong>resultados legitimados por un <strong>diálogo</strong> tripartito entre los actores <strong>social</strong>es implicados.8. El concepto <strong>de</strong> <strong>diálogo</strong> <strong>social</strong> se amplió tanto que pasa a ser, efectivamente, una política <strong>de</strong> Estado queimpone la necesaria institucionalización <strong>de</strong> un espacio con atribuciones y competencias propias. La creación<strong>de</strong>l CNRT representa, por lo tanto, un esfuerzo más en la dirección <strong>de</strong>l fortalecimiento <strong>de</strong>l <strong>diálogo</strong> <strong>social</strong>.9. La Propuesta <strong>de</strong> ‘Medida Provisória’ ahora sometida a la aprobación <strong>de</strong> Vuestra Excelencia, instituyendo elConsejo Nacional <strong>de</strong> Relaciones <strong>de</strong> Trabajo (CNRT), se s<strong>um</strong>a a las acciones promovidas por este Gobiernocon vistas a la <strong>de</strong>mocratización <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo en el país. El referido Consejo tendrá atribuciones<strong>de</strong> proponer, en el área <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo, cambios legislativos y administrativos; <strong>de</strong> opinar enpareceres referentes a Proyectos <strong>de</strong> Ley; y <strong>de</strong> proponer líneas directrices <strong>de</strong> políticas públicas, entre otrascompetencias, que están expresadas en su art. 10.10. Estas atribuciones y competencias confieren al CNRT y, sobre todo, a los representantes <strong>de</strong> los empleadoresy <strong>de</strong> los trabajadores allí representados, relevancia y responsabilidad, en la medida en que tendrán un papelactivo en la <strong>de</strong>finición y construcción <strong>de</strong> políticas y acciones en el área <strong>de</strong> relaciones <strong>de</strong> trabajo a ser ejecutadaspor el Estado.11. En este sentido, una <strong>de</strong> las principales atribuciones <strong>de</strong>l CNRT será la profundización y la continuidad <strong>de</strong> lasdiscusiones referentes a las reformas sindical y laboral ya iniciadas en el ámbito <strong>de</strong>l Foro Nacional <strong>de</strong>l Trabajo,a través <strong>de</strong> un espacio institucionalizado <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate. El avance en estas discusiones reflejará la efectiva<strong>de</strong>mocratización <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo en el Brasil.12. Se propone, también, la creación <strong>de</strong> dos Cámaras bipartitas como parte integrante <strong>de</strong>l Consejo (art. 11).Estas Cámaras estarían encargadas <strong>de</strong> tratar asuntos específicos <strong>de</strong> los trabajadores y <strong>de</strong> los empleadores,tales como mediar y conciliar conflictos <strong>de</strong> representación sindical.13. Los conflictos intersindicales se han multiplicado en los últimos años en función <strong>de</strong> la ausencia <strong>de</strong> espaciosinstitucionalizados <strong>de</strong> <strong>diálogo</strong> <strong>social</strong> tripartito. En este sentido, el CNRT se constituye también en espaciofundamental para la composición voluntaria <strong>de</strong> conflictos, en la medida en que estimulará resoluciones extrajudiciales,<strong>de</strong>scongestionando así al Po<strong>de</strong>r Judicial.14. A<strong>de</strong>más, el CNRT, por medio <strong>de</strong> sus Cámaras Bipartitas, podrá sugerir a las entida<strong>de</strong>s sindicales la observancia<strong>de</strong> principios, criterios y procedimientos como forma <strong>de</strong> garantizar la efectiva participación <strong>de</strong> losasociados en la gestión <strong>de</strong> la entidad sindical y el acceso a informaciones sobre su organización y funcionamiento.Estas sugerencias, no obstante, servirían tan sólo como guías, sin obligatoriedad legal <strong>de</strong> ser adoptadas,no existiendo exigencia alguna <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong> forma o <strong>de</strong> mérito sobre elaboración, contenido,modificación, aprobación u homologación <strong>de</strong> estatutos, puesto que cualquier exigencia en ese sentido estávedada constitucionalmente por el inciso I <strong>de</strong>l art. 8º <strong>de</strong> la Constitución, estando en conformidad con la jurispru<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> los órganos propios <strong>de</strong> la OIT 45 .15. La experiencia internacional <strong>de</strong>muestra que países como Alemania, Bélgica, Costa <strong>de</strong> Marfil, Dinamarca,Finlandia, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Rusia y Senegal poseen disposiciones semejantes en suslegislaciones, con reconocida compatibilidad con los principios <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> la OIT según su Comisión<strong>de</strong> Especialistas.16. Aun así, el Consejo Nacional <strong>de</strong> Relaciones <strong>de</strong> Trabajo ahora propuesto tendrá no solamente carácter consultivo,sino también <strong>de</strong>liberativo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> límites consi<strong>de</strong>rablemente razonables y necesarios para la ecuánimeparticipación <strong>de</strong> los actores <strong>social</strong>es en cuestiones <strong>de</strong> interés sindical y laboral.17. Se <strong>de</strong>staca que todas las <strong>de</strong>cisiones, consultivas o <strong>de</strong>liberativas, sólo podrán ser tomadas mediante acuerdoentre las partes, conforme se verifica en su art. 15. Por otro lado, el CNRT no eliminará la autonomía y la45 “...Son también compatibles las legislaciones que, con el objeto <strong>de</strong> proteger los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los afiliados, asegurar las condiciones <strong>de</strong> una buena gestióny prevenir complicaciones jurídicas ulteriores <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> una falta <strong>de</strong> claridad y <strong>de</strong> precisión en los estatutos y reglamentos, en<strong>um</strong>eran <strong>de</strong>terminadospuntos <strong>de</strong> carácter formal que han <strong>de</strong> incorporarse en ellos. Asimismo, se pue<strong>de</strong>n incluir en esta categoría los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> cláusulas o estatutos puestos adisposición <strong>de</strong> las organizaciones para servirles como guías, sin que medie ninguna obligación legal <strong>de</strong> adoptarlos ni se ejerza alguna oblicación con estefin” OIT. Libertad sindical y negociación colectiva. Conferencia Internacional <strong>de</strong>l Trabajo, 81ª Reunión, “Informe <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Expertos”, nº 110.Logros y Desafíos <strong>de</strong> un Proceso <strong>de</strong> Diálogo Social: Reflexiones <strong>de</strong> los Actores para el Futuro165

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