T0892-MEC-Rodr+¡guez-Irreales visibilizados.pdf - Repositorio ...
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3. 3 Visibilización, no objetivación: “<strong>Irreales</strong>” <strong>visibilizados</strong> o la puesta en crisis de las formas<br />
habituales del imaginario sociocultural en torno al género.<br />
Estamos constituidos políticamente en virtud de la vulnerabilidad<br />
social de nuestros cuerpos; estamos constituidos por los campos del<br />
deseo y de la vulnerabilidad física, somos a la vez públicamente<br />
asertivos y vulnerables.<br />
Judith Butler 127<br />
La violencia está ligada a los miedos, que son inestables, según ha señalado Rossana Reguillo<br />
en una de sus investigaciones. Los miedos se mueven, no son fijos, mutan y sostienen su fantasmática<br />
presencia en las emociones y, con toda su carga histórica, son funcionales al poder.<br />
El dolor y la estigmatización corporal son medios correctivos que tienen una larga tradición,<br />
sostenidos sobre la base de la humillación pública ejercida a través del destierro 128 y la visibilización de<br />
las cicatrices. Como resultado, el momento del castigo queda en la memoria como lección escrita con<br />
heridas visibles, e invisibles, pero siempre imborrables.<br />
Arte Social por las Trochas… deja ver que los tránsitos no se activan solo en el plano de una<br />
identidad sexual que trasciende el modelo ideológico de lo masculino/femenino, sino que punzan la<br />
condición humana, esto es, impactan la vida política, haciéndola trasladarse de su condición de<br />
transgénero a la condición de un sujeto estigmatizado, monstrificado, fragmentado en el obrar de los<br />
“normales” hacia la destrucción del otro “irreal”.<br />
La violación de los derechos humanos, la agresión constante y gratuita contra<br />
homosexuales [transgéneros, prostitutas y otras criaturas de la noche] en distintas<br />
latitudes encuentra su explicación en un discurso instalado: “En realidad se lo<br />
127 Butler, Judith, Deshacer el género, Barcelona (Esp.), Paidós, 2006, pp. 36.<br />
128 Antiguamente la jurisprudencia aplicaba el destierro como castigo, según el delito que se cometiera. “…la<br />
mayor parte de las sentencias incluían bien fuese el destierro o la multa: en la jurisprudencia como la de<br />
Chatelet (que no juzgaba sino delitos relativamente graves), el destierro ha representado entre 1755 y 1785<br />
más de la mitad de las penas infligidas. Ahora bien, gran parte de estas penas no corporales iban acompañadas<br />
a título accesorio de penas que llevaban en sí una dimensión de suplicio: exposición, picota, cepo, látigo,<br />
marca; era la regla en todas las sentencias a galeras o a lo que era su equivalente para las mujeres –la reclusión<br />
en el hospital‐; el destierro iba con frecuencia precedido por la exposición y la marca; la multa en ocasiones iba<br />
acompañada del látigo. (Foucault, 2003: 31)