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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros, conforme al artículo 21 del Decreto<br />

26 de 1998, y la Ley Orgánica del Presupuesto. 2. La aprobación de la garantía única de<br />

cumplimiento. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial de El<br />

____________________(entidad estatal), requisito que se entenderá cumplido con la entrega del<br />

recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.<br />

CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA SEGUNDA.—SOLUCIÓN <strong>DE</strong> CONTROVERSIAS: Los conflictos que se<br />

sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente<br />

mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA TERCERA.—<br />

CLÁUSU<strong>LA</strong> COMPROMISORIA: Las divergencias que surjan con ocasión del desarrollo del<br />

objeto contractual y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionarán, si llegaren a<br />

fracasar los mecanismos antes estipulados, a través de un Tribunal de Arbitramento constituido<br />

para el efecto por la cámara de comercio de (ciudad o municipio del domicilio<br />

contractual)_____________, dentro de los ________ días hábiles siguientes a la presentación de<br />

la petición por cualquiera de las partes contratantes, y cuyos costos serán asumidos por igual<br />

tanto por El __________________________(entidad estatal) como por EL CONTRATISTA. El<br />

Tribunal estará integrado por un (1) árbitro especialista en derecho administrativo, contratación<br />

estatal, o afines, el cual fallará el laudo que resulte del mismo en derecho. CLÁUSU<strong>LA</strong><br />

VIGÉSIMA CUARTA.—DOCUMENTOS <strong>DE</strong>L CONTRATO: Forman parte integral de éste<br />

contrato todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el<br />

desarrollo del mismo.<br />

Para constancia se firma en (ciudad o municipio y fecha) ________________________<br />

Por El ____________________________(entidad estatal)<br />

(El ordenador de gasto o su delegado)<br />

El contratista:<br />

____________<br />

L<strong>LA</strong>MADAS CAPITULO 6<br />

10 En la elaboración de contratos de compraventa y suministros de computadores y sus sistemas adicionales es<br />

necesario atender lo siguiente:<br />

“El ministerio de comunicaciones, recomendó la elaboración de cláusulas contractuales en donde el contratista<br />

se obligue a que los recursos computacionales y otros que manejan fechas, funcionen adecuadamente, antes,<br />

durante y después del Año 2000.<br />

Igualmente, mediante la Resolución 1195 del 11 de mayo de 1998, ese ministerio impartió instrucciones para<br />

revisar los contratos ya celebrados con los proveedores de software, hardware sistemas de computación, y exigir<br />

pólizas de cumplimiento como garantía de los contratos, con vi gencia mínima de tres años” (Ámbito Jurídico, Ex<br />

Libris, Legis Editores S.A., Año II Nº 30).<br />

11 Se estipulan los topes mínimos dispuestos en el artículo 17 de Decreto 679 de 1994, lo cual no obsta para que<br />

la entidad pueda incrementar plazos y porcentajes de acuerdo con la complejidad del objeto contractual.<br />

12 Se estipulan los topes mínimos dispuestos en el artículo 17 de Decreto 679 de 1994, lo cual no obsta para que<br />

la entidad pueda incrementar plazos y porcentajes de acuerdo con la complejidad del objeto contractual.

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