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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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eferencias en el terreno que se requieran para la correcta localización y construcción de todas<br />

las obras. Donde el proyecto muestra diseños típicos, en lugar de diseños específicos, el<br />

interventor determinará cual se ha de usar en cada caso.<br />

Si el CONTRATISTA encuentra discrepancias o errores en los planos o datos que haya<br />

suministrado el interventor o dudas con respecto a la localización de las obras, su diseño o las<br />

condiciones locales que puedan afectar, debe obtener aclaraciones satisfactorias de éste, antes<br />

de iniciar la respectiva construcción. Toda obra que construya sin haber obtenido las<br />

aclaraciones del interventor, será de su entera responsabilidad y si éste lo exige, la deberá<br />

remover a su costa.<br />

El CONTRATISTA deberá conservar todas las áreas aledañas a la obra objeto del contrato en las<br />

condiciones en que se encuentran antes de la iniciación de los trabajos y repararlas a su costa<br />

en caso de que las destruya o las altere durante la ejecución del contrato.<br />

El interventor exigirá al CONTRATISTA el suministro de muestras de materiales por utilizar en la<br />

obra para análisis de laboratorio antes de iniciar la obra o en el transcurso de ejecución de la<br />

misma y podrá aceptar o no la utilización de equipo, materiales, herramientas o personal<br />

contratado.<br />

5.4. INSPECCIÓN Y ACCESO A LOS SITIOS <strong>DE</strong> TRABAJO<br />

Durante la ejecución del contrato el interventor y sus subalternos, designados para la vigilancia<br />

de las obras inspeccionarán, controlarán, la calidad de elementos propuestos o la de los<br />

empleados o la calidad, tolerancia y acabados de las obras terminadas así como su localización,<br />

dimensiones y costos, e informará al CONTRATISTA oportunamente sobre materiales o<br />

procedimientos de construcción objetables, defectos o incumplimientos de planos y<br />

especificaciones que requieren corrección por su parte para los fines de la aceptación y el<br />

pago. Ninguna de estas labores del interventor eximen al CONTRATISTA de sus obligaciones<br />

contractuales, especialmente en cuanto a la localización y a las dimensiones de las obras y<br />

defectos de materiales y obras no advertidas por el interventor o sus subalternos en la<br />

inspección, ni en los ensayos o medidas de control. El CONTRATISTA se obliga a permitir la<br />

visita a las obras y a sus oficinas a funcionarios de El<br />

______________________________(entidad estatal), de la interventoría, y demás entidades de<br />

control y vigilancia administrativa, previamente determinadas por ésta.<br />

5.5. ACEPTACIÓN <strong>DE</strong> OBRA PARA EL PAGO<br />

Para efecto de los pagos al CONTRATISTA, El ___________________________(entidad estatal),<br />

recibirá partes de las obras contratadas por éste y que a juicio del interventor cumplan con los<br />

requisitos del contrato. El pago se hará de acuerdo con los procedimientos indicados en el<br />

contrato y además bajo las siguientes condiciones:<br />

a) El CONTRATISTA continuará siendo responsable por las obras aceptadas y pagadas, hasta<br />

la terminación total de sus obligaciones contractuales; estará obligado a subsanar, a su costo<br />

y entera satisfacción del interventor, cualquier alteración o defecto de las obras que éste<br />

encuentre.<br />

b) En caso de que haya errores en las medidas o en los valores de obra previamente aceptadas<br />

y pagadas, el interventor podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato, hacer<br />

las verificaciones y modificaciones que sean necesarias.<br />

5.6. OBRA NO ACEPTABLE<br />

El interventor tendrá autoridad para rechazar o no aceptar para el pago, la totalidad o parte de la<br />

obra ejecutada por el CONTRATISTA, que a su juicio no cumpla con los planos, especificaciones

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