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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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previo requerimiento, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente<br />

contrato. PAR.—El valor de la cláusula penal pecuniaria citada anteriormente, ingresará al<br />

presupuesto de El ____________ _________________(entidad estatal) y podrá ser tomada<br />

directamente de la garantía constituida o del saldo que a favor de la FIDUCIARIA tenga El<br />

_______________ ______________(entidad estatal), lo cual autoriza expresamente a la<br />

FIDUCIARIA. CLÁUSU<strong>LA</strong> DÉCIMA.—MULTAS: En caso de que la FIDUCIARIA se constituya<br />

en mora o incumpla parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo<br />

fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del<br />

valor del contrato por cada día de retardo, sin que éstas sobrepasen el diez por ciento (10%) del<br />

valor del mismo y sin perjuicio de que la entidad contratante, pueda hacer efectiva la cláusula<br />

penal pecuniaria. La FIDUCIARIA autoriza expresamente a la entidad, para que esta efectúe su<br />

tasación y cobro, previo requerimiento por parte de esta última. CLÁUSU<strong>LA</strong> UNDÉCIMA.—<br />

CAUSALES <strong>DE</strong> TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los<br />

siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen<br />

perjuicios a la entidad; b) Por agotamiento del objeto, y c) Por fuerza mayor o caso fortuito que<br />

hagan imposible continuar su ejecución. PAR.—La terminación anticipada del contrato se hará<br />

constar en acta suscrita por las partes. En cualquiera de los eventos de terminación se<br />

procederá a liquidar el contrato y del pago del tiempo efectivamente servido. CLÁUSU<strong>LA</strong><br />

DUODÉCIMA.—LIQUIDACIÓN: La liquidación de este contrato se regirá por lo previsto en el<br />

artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 44, numeral 10, literal d) de la Ley 446 de 1998, y<br />

deberá adelantarse dentro del término de _________ ( __ ) meses contados a partir de la<br />

finalización del plazo de ejecución. CLÁUSU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMATERCERA.—CESIÓN Y SUBCONTRA-<br />

TACIÓN: <strong>LA</strong> FIDUCIARIA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones<br />

derivados de él, ni subcontratar parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita de El<br />

__________________________(entidad estatal), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º<br />

de la Ley 80 de 1993. CLÁUSU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMACUARTA.—RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en<br />

ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se<br />

cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de<br />

1993. CLÁUSU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMAQUINTA.—RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN: Este contrato está<br />

sometido en todo a la ley colombiana y a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se rige<br />

por las disposiciones de la ley comercial, salvo en las materias expresamente reguladas por la<br />

Ley 80 de 1993 y las normas que la reglamentan y complementen. CLÁUSU<strong>LA</strong><br />

<strong>DE</strong>CIMASEXTA.—SOLUCIÓN <strong>DE</strong> CONFLICTOS Y CLÁUSU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ARBITRAMENTO: Las<br />

partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la<br />

celebración, ejecución, terminación, o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos<br />

de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo<br />

69 de la Ley 80 de 1993. En caso de que dichos mecanismos no sean efectivos, las diferencias,<br />

conflictos o controversias relativas a este contrato, a su ejecución y liquidación se resolverán por<br />

un Tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de<br />

__________________ciudad (o municipio), mediante sorteo entre los árbitros especialistas en<br />

Derecho Administrativo, Contratación Estatal, o afines, inscritos en la lista que lleva dicha<br />

cámara según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. El Tribunal así constituido se<br />

sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 446 de 1998 y demás disposiciones<br />

legales que lo modifiquen o adicionen. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. En su<br />

organización interna el Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de<br />

Arbitraje de la Cámara de Comercio de __________________ciudad (o municipio), y decidirá en<br />

derecho. CLÁUSU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMASÉPTIMA.—EXCLUSIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>LA</strong>BORAL:<br />

Teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA actúa con plena autonomía técnica y administrativa y sin<br />

subordinación frente al El __________________ (entidad estatal), se excluye cualquier vinculo<br />

de tipo laboral entre la entidad y la FIDUCIARIA o el personal utilizado por éste para el desarrollo<br />

del objeto del contrato. En consecuencia será exclusiva responsabilidad de la FIDUCIARIA el<br />

pago de salarios y prestaciones a que hubiere lugar respecto del personal mencionado.<br />

CLÁUSU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMAOCTAVA.—INHABILIDA<strong>DE</strong>S E INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: La FIDUCIARIA,

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