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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes<br />

siguiente a su tasación por parte del INTERVENTOR, la liquidación efectuada prestará mérito<br />

ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas<br />

tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA<br />

PRIMERA.—CLÁUSU<strong>LA</strong> PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de<br />

incumplimiento total de las obligaciones a cargo de El ___________________________(entidad<br />

estatal), o de EL INTERVENTOR, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que<br />

incumplió, el valor correspondiente al ____________ por ciento (___%) del valor total del<br />

contrato, incluidos reajustes de precios, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con<br />

base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por<br />

parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única (el cual<br />

no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria. Art. 17, lit. b) de la L. 80/93).<br />

CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA SEGUNDA.—LIQUIDACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO: El presente contrato se<br />

liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro<br />

de los _________ (___) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la<br />

vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.<br />

También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya<br />

lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que<br />

llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y<br />

salvo. Para la liquidación se exigirá a EL INTERVENTOR la extensión o ampliación, si es del<br />

caso, de la garantía del contrato al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la<br />

responsabilidad civil y en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con<br />

posterioridad a la extinción del contrato. CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA TERCERA.—<strong>PROCEDIMIENTO</strong><br />

PARA <strong>LA</strong> LIQUIDACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO: Para la liquidación del contrato deberá recopilarse<br />

los siguientes documentos: 1. Copia del contrato. 2. Copia de todas las actas que hacen parte<br />

del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL INTERVENTOR. 4. La garantía única<br />

vigente. En el acta de liquidación del contrato se dejará constancia de: a) Entrega de los actos e<br />

informes por parte de EL INTERVENTOR y del recibo a satisfacción por parte de El<br />

____________________________(entidad estatal); b) Las reformas en el plazo y precios si las<br />

hubiere; c) Las cantidades de obra ejecutada y sus valores; d) Número de actas parciales de<br />

recibo de obra, y e) Resoluciones que tasan multas e imponen sanciones durante el transcurso<br />

del contrato. Si EL INTERVENTOR no se presenta a liquidar el contrato en el término de diez<br />

(10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del evento que dé lugar a la liquidación, El<br />

______________________________(entidad estatal) procederá a efectuarla unilateralmente. El<br />

supervisor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA<br />

CUARTA.—LIQUIDACIÓN UNI<strong>LA</strong>TERAL: Si EL INTERVENTOR no se presenta a la liquidación<br />

o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y<br />

unilateralmente por El _______________________________(entidad estatal) y se adoptará por<br />

acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA<br />

QUINTA .—TERMINACIÓN BI<strong>LA</strong>TERAL ANTICIPADA: Las partes de común acuerdo<br />

manifiestan que si EL INTERVENTOR no presenta los requisitos para la ejecución del contrato en<br />

el término de _____________ (___) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de<br />

éste, se terminará, pudiendo El _____________ _________________(entidad estatal) adjudicar y<br />

suscribir el contrato con el proponente que siga en el orden de elegibilidad. CLÁUSU<strong>LA</strong><br />

VIGÉSIMA SEXTA.—INHABILIDA<strong>DE</strong>S E INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: EL INTERVENTOR con la<br />

suscripción de éste contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las<br />

inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en la Constitución Política, el<br />

artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si<br />

llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.<br />

CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA SÉPTIMA.—AUTONOMÍA <strong>DE</strong>L INTERVENTOR: Por ser el presente un<br />

contrato de interventoría, EL INTERVENTOR actuará con total autonomía técnica y administrativa<br />

en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y, por lo tanto, no contrae relación laboral<br />

alguna con El_______ _______________(entidad estatal), razón por la cuál no tendrá derecho al<br />

pago de prestaciones sociales de ninguna índole y sus emolumentos se contraerán a los

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