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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del<br />

perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y _____ (__) meses más. EL<br />

CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de las obras a partir del día hábil siguiente a la<br />

suscripción del acta de iniciación suscrita con el interventor de la obra. CLÁUSU<strong>LA</strong> SEXTA.—<br />

SUJECIÓN <strong>DE</strong>L PAGO A <strong>LA</strong>S APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El _________<br />

____________(entidad estatal) pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al<br />

artículo _____ de la sección ____, del presupuesto de la vigencia fiscal de 200__ y a las<br />

vigencias posteriores conforme está previsto en el Decreto 26 de 1998, artículo 21. CLÁUSU<strong>LA</strong><br />

SÉPTIMA.—FORMA <strong>DE</strong> PAGO: El ___________________________(entidad estatal) pagará a<br />

EL CONTRATI STA el valor estipulado en la cláusula anterior en la siguiente forma: a) Un anticipo<br />

(o pago anticipado si ha sido así establecido en los pliegos de condiciones o en la solicitud de<br />

oferta) equivalente al ______________ por ciento ( _____%) sobre el valor básico del contrato<br />

para cuya entrega será requisito indispensable la constitución por parte de EL CONTRATISTA,<br />

una vez perfeccionado el contrato, de la garantía única aprobada por El<br />

_______________________(entidad estatal). El manejo e inversión del anticipo (o del pago<br />

anticipado), se hará de acuerdo con el plan de inversión del mismo que forma parte integrante<br />

de este contrato y con sujeción a las normas vigentes sobre la materia, y b) El saldo se pagará<br />

mediante cuentas mensuales acompañadas de las actas de recibo parcial de obra, descontando<br />

de ellas el porcentaje correspondiente al anticipo (o pago anticipado). Las actas de recibo con<br />

base en las cuales se efectuarán los pagos deberán ser concordantes con el plan general de<br />

inversiones. CLÁUSU<strong>LA</strong> OCTAVA.—REAJUSTE <strong>DE</strong> PRECIOS: (Para obra pública de carácter<br />

arquitectónico). La suma estipulada en el presente contrato como valor de los reajustes es<br />

aproximada y sólo se reconocerá como definitiva por tal concepto, aquella que resulte de la<br />

aplicación de la fórmula matemática prevista en esta cláusula. El<br />

_________________________(entidad estatal) reconocerá reajustes de precios sobre el valor de<br />

las obras ejecutadas de acuerdo al índice costo total edificación 10 que mensualmente produzca<br />

la Cámara Colombiana de Construcción (Camacol) seccional (departamento respectivo)<br />

___________________________, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: VR = Ao. (I / Io<br />

- 1) donde; VR = Valor del reajuste del acta de recibo de obra mensual, Ao= Valor del acta por<br />

reajustar, calculada a los precios originales del contrato una vez deducido el porcentaje<br />

concedido en calidad de anticipo, I = Índice del Costo Total Edificación, publicado por Camacol,<br />

correspondiente al mes anterior a aquel en el cual haya sido cancelado el valor de la obra cuyos<br />

precios se pretendan reajustar, cuando este corresponde por lo menos a la cuarta parte del plan<br />

de trabajo y programa de inversiones aprobado o se trate de obra ejecutada en forma anticipada.<br />

Io = Índice del Costo Total de Edificación publicado por Camacol, correspondiente al mes de<br />

aceptación por parte del CONTRATISTA, del presupuesto oficial de la obra para reajustar. PAR.<br />

PRIMERO.—En caso de presentarse retrasos imputables al CONTRATISTA en la ejecución de<br />

volúmenes mensuales de obra, conforme al programa establecido, los reajustes se calcularán en<br />

la siguiente forma: I = Índice de Camacol, al mes en el cual ha debido ser entregada la obra sin<br />

perjuicio de las sanciones a que haya lugar por incumplimiento del contrato, Io = Índice de<br />

Camacol correspondiente al mes de aceptación del presupuesto oficial por parte del<br />

CONTRATISTA. PAR. SEGUNDO.—Los dineros entregados al CONTRATISTA en calidad de<br />

anticipo se reajustarán mediante la aplicación de la fórmula establecida en la presente cláusula,<br />

tomando los índices de Camacol en la siguiente forma: I = Índice correspondiente al mes<br />

anterior al de la entrega del anticipo, Io = Índice correspondiente al mes de aceptación del<br />

presupuesto oficial por parte del CONTRATISTA. PAR. TERCERO.—La suma estipulada en los<br />

contratos como valor del reajuste, es aproximada y en definitiva se reconoce la que resulte de la<br />

aplicación de la fórmula establecida. Sólo habrá lugar a reajustes de precios a partir del día de<br />

cierre de la licitación y antes de vencido el plazo inicial o las prórrogas debidamente legalizadas.<br />

PAR. CUARTO.—Se reconocerá el reajuste de precios del porcentaje entregado como anticipo,<br />

sólo durante el período comprendido entre el mes de cierre de la licitación y el mes anterior al de<br />

la entrega del mismo, mediante la aplicación de la fórmula establecida en la presente cláusula.<br />

(Para obra pública de carácter vial). La suma estipulada en el presente contrato como valor de

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