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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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anticipado; con una vigencia igual a la del contrato, la cual se empezará a contar a partir de la<br />

fecha de perfeccionamiento del acuerdo contractual. 2. Cumplimiento en cuantía equivalente al<br />

(mínimo 10%, art. 17, lit. b), D. 679/94) ____________ por ciento (____%) del valor total del<br />

contrato, con vigencia igual al mismo y _______ (___) meses más, contados a partir de su<br />

perfeccionamiento. 3. Calidad del servicio a prestar en cuantía equivalente al ____________ por<br />

ciento (_____%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del contrato y ________ (__)<br />

meses más contados a partir de la fecha del primer informe de cumplimiento del contrato a<br />

entera satisfacción de El ____________________(entidad estatal), certificado por el funcionario<br />

designado para tal fin. PAR.—Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA extenderá o<br />

ampliará la garantía única de cumplimiento y de calidad de los servicios prestados en el<br />

porcentaje señalado anteriormente. CLÁUSU<strong>LA</strong> OCTAVA.—SUPERVISIÓN: La supervisión del<br />

presente contrato será ejercida por El _____________________(entidad estatal) a través del<br />

señor (funcionario delegado para el efecto) ________________, quien deberá controlar su<br />

correcta ejecución y cumplimiento. CLÁUSU<strong>LA</strong> NOVENA.—MULTAS: En caso de mora o de<br />

incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste<br />

autoriza expresamente, mediante el presente documento a El _______________ (entidad estatal)<br />

para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por<br />

ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del<br />

mismo. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor en las actas parciales de recibo y<br />

en el acta final y/o de recibo de los bienes, según sea el momento en que se ocasionen, y su<br />

cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según<br />

sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean<br />

pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la<br />

liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a<br />

la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la<br />

Cámara de Comercio. CLÁUSU<strong>LA</strong> DÉCIMA.—CLÁUSU<strong>LA</strong> PENAL PECUNIARIA: Si se llegare<br />

a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de El<br />

__________________ (entidad estatal), o de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de<br />

cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al ____________ por<br />

ciento (___%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con<br />

base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por<br />

parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. (El cual<br />

no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria. Art. 17, lit. b) de la L. 80/93).<br />

CLÁUSU<strong>LA</strong> UNDÉCIMA.—CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a<br />

EL CONTRATISTA, El _______________________ (entidad estatal) declarará la caducidad del<br />

contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará<br />

su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos<br />

de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, por la ocurrencia de<br />

alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias<br />

previstas en el inciso último del Art. 5º de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993.<br />

En caso de que El ______________________(entidad estatal) decida abstenerse de declarar la<br />

caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la<br />

ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad<br />

contratante continué inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del<br />

garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a<br />

ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización del<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto<br />

General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSU<strong>LA</strong> DUODÉCIMA.—SUSPENSIÓN<br />

TEMPORAL <strong>DE</strong>L CONTRATO: Se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender<br />

temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que<br />

para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PAR.—EL<br />

CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que

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