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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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esponsable de los daños que cause a El ______________<br />

(entidad estatal), o a terceros en razón de su infracción. PAR. SEGUNDO.—Cualquier reclamo<br />

que EL CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por El<br />

__________________(entidad estatal), deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado<br />

dentro de los _______ (__) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La<br />

presentación del reclamo no dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender las obras y deberá<br />

continuar ejecutándolas, salvo que reciba de El<br />

____________________ (entidad estatal) una orden diferente. PAR. TERCERO.—EL<br />

CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato<br />

sin el consentimiento previo y escrito del Interventor. CLÁUSU<strong>LA</strong> UNDÉCIMA.—VINCU<strong>LA</strong>CIÓN<br />

<strong>DE</strong> PERSONAL Y PRESTACIONES <strong>DE</strong> LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único<br />

responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y<br />

riesgo, sin que El __________________(entidad estatal) adquiera responsabilidad alguna por<br />

dichos actos. Por tanto corresponde a EL CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías,<br />

prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. CLÁUSU<strong>LA</strong> DUODÉCIMA.—<br />

CESIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización<br />

escrita de El __________________(entidad estatal). CLÁUSU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMATERCERA.—<br />

SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la<br />

ejecución de todo el objeto del presente contrato, con autorización previa y escrita de El<br />

__________________(entidad estatal). En el texto de los subcontratos autorizados se dejará<br />

constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste<br />

contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. El<br />

__________________(entidad estatal) podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier<br />

tiempo, sin que el CONTRATISTA ni el Subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización<br />

de perjuicios o a instaurar acciones contra El __________________(entidad estatal) por esta<br />

causa. CLÁUSU<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>CIMACUARTA.—INTERVENTORÍA: El __________________(entidad<br />

estatal) verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del CONTRATISTA<br />

por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el<br />

interventor, serán dirimidas por el señor (jefe de la unidad ejecutora responsable)<br />

__________________________ o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL<br />

CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin<br />

autorización escrita previa de El _____________ (entidad estatal) ordenar trabajo alguno que<br />

traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación<br />

de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos<br />

trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y<br />

EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean<br />

necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en éste documento. Si EL CONTRATISTA<br />

se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, El<br />

__________________(entidad estatal) podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de<br />

terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin<br />

perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PAR.—Es entendido que la interventoría,<br />

coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor no exime a EL<br />

CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley<br />

y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier<br />

defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y<br />

revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en<br />

el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los<br />

materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato<br />

respectivo y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad<br />

adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar a El<br />

_________________(entidad estatal) sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al<br />

plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen<br />

las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea<br />

convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros

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