28.04.2013 Views

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ágil, serio y su pronunciamiento final denominado laudo tiene los mismos<br />

efectos que las providencias judiciales.<br />

17. Frente a la forma de pago de los contratos, es necesario entrar a<br />

analizar las figuras del anticipo y del pago anticipado: Frente al primero ha<br />

dicho reiteradamente la jurisprudencia, se trata de un mecanismo de<br />

financiación del contratista, esto es, la entidad entrega unos recursos propios<br />

al contratista para que este pueda efectuar parte del objeto contratado,<br />

posteriormente la entidad efectuará el descuento de esos montos de los pagos<br />

parciales o finales hechos al contratista, en tanto que el pago anticipado como<br />

su nombre lo indica es la cancelación de antemano de la obligación de la<br />

entidad de pagar el valor pactado. Sin embargo, no debe olvidarse que la Ley<br />

80 de 1993 en el parágrafo de su artículo 40, autoriza a emplear cualquiera de<br />

estas dos figuras hasta en un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor<br />

del respectivo contrato.<br />

Otra diferencia entre estos dos mecanismos estriba en el hecho de que los<br />

rendimientos financieros del anticipo pertenecen a la entidad hasta el momento<br />

en que se ejecute totalmente el objeto contractual, momento en el cual pasarán<br />

a ser del contratista, mientras que los rendimientos financieros producidos por<br />

el pago anticipado son del contratista desde el momento mismo en que éste se<br />

realiza. Ahora bien, tanto en el uno como en el otro evento, el contratista debe<br />

amparar los riesgos que conlleva el manejo y la buena inversión del anticipo o<br />

del pago anticipado, los cuales son facultativos de la entidad pactarlos o no.<br />

18. Con la finalidad de garantizar la publicidad de los actos contractuales,<br />

las entidades deben efectuar publicaciones y remitir informaciones con<br />

relación a los mismos, tales como: La información sobre contratos ejecutados,<br />

cuantía, cumplimiento de éstos, multas y sanciones de los proponentes<br />

inscritos a la respectiva Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el<br />

lugar de domicilio del inscrito, la cual debe efectuarse semestralmente (L.<br />

80/93, art. 22.1); la publicación de avisos en diarios de amplia circulación en el<br />

territorio de jurisdicción de la entidad, y lectura por bando y fijación de avisos<br />

en los principales lugares públicos en los pequeños poblados de las<br />

licitaciones y concursos que vaya a realizar la entidad, determinando objeto y<br />

cuantía del contrato (L. 80/93, art. 30, num. 3°); la publicación de actos y<br />

sentencias sancionatorias, en medios de comunicación social escrita con<br />

amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad estatal<br />

respectiva, con comunicación a la Cámara de Comercio en que se encuentre<br />

inscrito el contratista sancionado, lo cual se deberá adicionalmente publicar en<br />

el Diario Oficial y comunicar a la Procuraduría General de la Nación (L. 80/93,<br />

art. 31); envío al funcionario que ejerza el control fiscal en la respectiva

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!