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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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precios se pretendan reajustar, cuando este corresponde por lo menos a la cuarta parte del plan<br />

de trabajo y programa de inversiones aprobado o se trate de obra ejecutada en forma anticipada.<br />

Io = Índice del costo total de edificación publicado por Camacol, correspondiente al mes de<br />

aceptación por parte del CONTRATISTA, del presupuesto oficial de la obra para reajustar. PAR.<br />

PRIMERO.—En caso de presentarse retrasos imputables al CONTRATISTA en la ejecución de<br />

volúmenes mensuales de obra, conforme al programa establecido, los reajustes se calcularán en<br />

la siguiente forma: I = Índice de Camacol, al mes en el cual ha debido ser entregada la obra sin<br />

perjuicio de las sanciones a que haya lugar por incumplimiento del contrato, Io = Índice de<br />

Camacol correspondiente al mes de aceptación del presupuesto oficial por parte del<br />

CONTRATISTA. PAR. SEGUNDO.—Los dineros entregados al CONTRATISTA en calidad de<br />

anticipo se reajustarán mediante la aplicación de la fórmula establecida en la presente cláusula,<br />

tomando los índices de Camacol en la siguiente forma: I = Índice correspondiente al mes<br />

anterior al de la entrega del anticipo, Io = Índice correspondiente al mes de aceptación del<br />

presupuesto oficial por parte del CONTRATISTA. PAR. TERCERO.—La suma estipulada en los<br />

contratos como valor del reajuste, es aproximada y en definitiva se reconoce la que resulte de la<br />

aplicación de la fórmula establecida. Sólo habrá lugar a reajustes de precios a partir del día de<br />

cierre de la licitación y antes de vencido el plazo inicial o las prórrogas debidamente legalizadas.<br />

PAR. CUARTO.—Se reconocerá el reajuste de precios del porcentaje entregado como anticipo,<br />

sólo durante el período comprendido entre el mes de cierre de la licitación y el mes anterior al de<br />

la entrega del mismo, mediante la aplicación de la fórmula establecida en la presente cláusula.<br />

CLÁUSU<strong>LA</strong> NOVENA.—SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o<br />

caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución<br />

del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos<br />

del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA<br />

prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta<br />

de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL<br />

CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la<br />

suspensión y se fijará la fecha en la cual se reiniciará la obra. CLÁUSU<strong>LA</strong> DÉCIMA.—<br />

CONTRATOS ADICIONALES: Salvo lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 16, sobre<br />

modificación unilateral, cuando haya necesidad de introducir modificaciones en el diseño,<br />

planos o especificaciones que varíen esencialmente el plan de trabajo o se pacten mayores<br />

cantidades de obra o la ejecución de obras no especificadas en el contrato pero comprendidas<br />

en su objeto, que hagan necesario modificar el plazo o el valor convenido y no se trate del<br />

reajuste de los precios previstos en la cláusula octava de este contrato, se suscribirá un contrato<br />

adicional cuyo valor no podrá exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía<br />

originalmente pactada, expresada ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, art. 40,<br />

par., inc. 2°). Los contratos adicionales relacionados con el valor y el plazo quedarán<br />

perfeccionados una vez suscritos estos y requieren para su ejecución el registro presupuestal,<br />

cuando se trate de adiciones en valor, y la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía<br />

única de cumplimiento. Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un<br />

número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, estos se<br />

establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las<br />

condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin<br />

de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de<br />

materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse<br />

la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y/o prórroga de la garantía<br />

única y aprobación de la misma y además: el pago de los impuestos respectivos y la publicación<br />

en la Gaceta o Diario Oficial de la entidad correspondiente. PAR. PRIMERO.—EL<br />

CONTRATISTA, no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del<br />

presente contrato, sin autorización escrita de El ______________________ (entidad estatal) y<br />

concepto previo del interventor. Si EL CONTRATISTA, pretermite lo aquí establecido no sólo<br />

perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de<br />

obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará

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