MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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precios se pretendan reajustar, cuando este corresponde por lo menos a la cuarta parte del plan<br />
de trabajo y programa de inversiones aprobado o se trate de obra ejecutada en forma anticipada.<br />
Io = Índice del costo total de edificación publicado por Camacol, correspondiente al mes de<br />
aceptación por parte del CONTRATISTA, del presupuesto oficial de la obra para reajustar. PAR.<br />
PRIMERO.—En caso de presentarse retrasos imputables al CONTRATISTA en la ejecución de<br />
volúmenes mensuales de obra, conforme al programa establecido, los reajustes se calcularán en<br />
la siguiente forma: I = Índice de Camacol, al mes en el cual ha debido ser entregada la obra sin<br />
perjuicio de las sanciones a que haya lugar por incumplimiento del contrato, Io = Índice de<br />
Camacol correspondiente al mes de aceptación del presupuesto oficial por parte del<br />
CONTRATISTA. PAR. SEGUNDO.—Los dineros entregados al CONTRATISTA en calidad de<br />
anticipo se reajustarán mediante la aplicación de la fórmula establecida en la presente cláusula,<br />
tomando los índices de Camacol en la siguiente forma: I = Índice correspondiente al mes<br />
anterior al de la entrega del anticipo, Io = Índice correspondiente al mes de aceptación del<br />
presupuesto oficial por parte del CONTRATISTA. PAR. TERCERO.—La suma estipulada en los<br />
contratos como valor del reajuste, es aproximada y en definitiva se reconoce la que resulte de la<br />
aplicación de la fórmula establecida. Sólo habrá lugar a reajustes de precios a partir del día de<br />
cierre de la licitación y antes de vencido el plazo inicial o las prórrogas debidamente legalizadas.<br />
PAR. CUARTO.—Se reconocerá el reajuste de precios del porcentaje entregado como anticipo,<br />
sólo durante el período comprendido entre el mes de cierre de la licitación y el mes anterior al de<br />
la entrega del mismo, mediante la aplicación de la fórmula establecida en la presente cláusula.<br />
CLÁUSU<strong>LA</strong> NOVENA.—SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o<br />
caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución<br />
del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos<br />
del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA<br />
prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta<br />
de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL<br />
CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la<br />
suspensión y se fijará la fecha en la cual se reiniciará la obra. CLÁUSU<strong>LA</strong> DÉCIMA.—<br />
CONTRATOS ADICIONALES: Salvo lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 16, sobre<br />
modificación unilateral, cuando haya necesidad de introducir modificaciones en el diseño,<br />
planos o especificaciones que varíen esencialmente el plan de trabajo o se pacten mayores<br />
cantidades de obra o la ejecución de obras no especificadas en el contrato pero comprendidas<br />
en su objeto, que hagan necesario modificar el plazo o el valor convenido y no se trate del<br />
reajuste de los precios previstos en la cláusula octava de este contrato, se suscribirá un contrato<br />
adicional cuyo valor no podrá exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía<br />
originalmente pactada, expresada ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, art. 40,<br />
par., inc. 2°). Los contratos adicionales relacionados con el valor y el plazo quedarán<br />
perfeccionados una vez suscritos estos y requieren para su ejecución el registro presupuestal,<br />
cuando se trate de adiciones en valor, y la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía<br />
única de cumplimiento. Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un<br />
número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, estos se<br />
establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las<br />
condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin<br />
de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de<br />
materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse<br />
la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y/o prórroga de la garantía<br />
única y aprobación de la misma y además: el pago de los impuestos respectivos y la publicación<br />
en la Gaceta o Diario Oficial de la entidad correspondiente. PAR. PRIMERO.—EL<br />
CONTRATISTA, no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del<br />
presente contrato, sin autorización escrita de El ______________________ (entidad estatal) y<br />
concepto previo del interventor. Si EL CONTRATISTA, pretermite lo aquí establecido no sólo<br />
perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de<br />
obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará