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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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obligaciones a las que se encuentra sujeto, es por esta razón que según el<br />

caso particular de cada contrato deben ampararse:<br />

a) El buen manejo y correcta inversión del anticipo;<br />

b) El cumplimiento;<br />

c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal<br />

a cargo del contratista;<br />

d) La responsabilidad civil extracontractual, y<br />

e) La estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de los<br />

equipos.<br />

Frente a este aspecto es importante anotar que ocurrido cualquiera de los<br />

siniestros amparados por alguna o varias de las modalidades de la garantía<br />

única de cumplimiento descritas anteriormente, dentro de la vigencia de la<br />

póliza respectiva, la entidad debe hacer efectivo el contrato de seguro, aún si<br />

su conocimiento ocurre con posterioridad a la pérdida de vigencia de la póliza,<br />

pero siempre y cuando no hayan prescrito las acciones derivadas del contrato<br />

de seguro, que se hallan consagradas en el artículo 1081 del Código de<br />

Comercio, toda vez que una es la vigencia del contrato y otra la vigencia de la<br />

acción, y en tanto, esta última tenga vigencia y el siniestro hubiere ocurrido en<br />

la vigencia de la primera surte la reclamación, habida cuenta que el objeto del<br />

contrato de seguro es el amparo del cumplimiento de las obligaciones<br />

contraídas en su momento por el contratista.<br />

De igual modo resulta trascendental anotar que deben las entidades<br />

estatales llamar en garantía a las compañías aseguradoras dentro de los<br />

procesos adelantados en sede judicial por la responsabilidad derivada de la<br />

actuación contractual cada vez que esta ocasione daños a terceros, sin que<br />

ello exonere de la responsabilidad a los agentes estatales, cuando a través de<br />

actos, hechos u operaciones administrativas hayan contribuido en la<br />

realización del hecho dañino.<br />

10. La exigencia de la efectividad de las garantías constituidas para<br />

respaldar el antes referido cumplimiento es dable desde el momento en que la<br />

entidad tiene o ha debido tener conocimiento de la ocurrencia del hecho que<br />

motive la declaratoria de siniestro de incumplimiento mediante acto<br />

administrativo motivado, y a partir de ese instante hasta por el término de la<br />

prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro (dos años para<br />

la ordinaria y cinco para la extraordinaria).<br />

11. A través del artículo 70 de la Ley 617 de 2000, se estableció la<br />

imposibilidad de contratar con cualquier entidad estatal para aquellos

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