28.04.2013 Views

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

o en cuya construcción se hayan empleado materiales o procedimientos inadecuados que<br />

conlleven a defectos o que no hayan sido incluidos en el plan de trabajo vigente.<br />

En cada caso, el interventor definirá si el rechazo será total, parcial o temporal y los requisitos<br />

que el CONTRATISTA debe cumplir para obtener la aceptación para el pago.<br />

El CONTRATISTA deberá llevar a cabo las medidas correctivas o trabajos exigidos por el<br />

interventor, a su costa y sin derecho a remuneración distinta a la que hubiere demandado la<br />

ejecución correcta de las obras, de acuerdo con los planos, especificaciones y demás<br />

condiciones del contrato.<br />

Toda obra que difiera de la localización o cotas especificadas que exceda las dimensiones o<br />

líneas indicadas en los planos y especificaciones no será pagada y el interventor podrá exigir su<br />

remoción o el restablecimiento de las condiciones originales o cualquier otra medida respectiva,<br />

de acuerdo con procedimientos aprobados por él; en ningún caso el exceso no autorizado (en<br />

una clase de obra ejecutada), dará lugar a la aceptación para el pago de mayores cantidades de<br />

obra relacionada, tales como aumento en las demoliciones o utilización de materiales no<br />

autorizados.<br />

5.7. <strong>PROCEDIMIENTO</strong>S OBJETABLES Y NEGLIGENCIA<br />

<strong>DE</strong>L CONTRATISTA<br />

El interventor exigirá al CONTRATISTA el cambio de procedimiento o equipo de construcción y<br />

disponer medidas específicas que considere necesarias por razones de seguridad, riesgo de<br />

perjuicio o para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución de las obras.<br />

El CONTRATISTA deberá acatar las respectivas órdenes y asumir los sobrecostos que demande<br />

su incumplimiento. Los atrasos o suspensión de trabajos que le ocasionen tales órdenes no<br />

serán motivo de modificación del programa de inversiones, ni del plazo del contrato.<br />

5.8. AUTORIZACIÓN <strong>DE</strong> MODIFICACIONES<br />

Toda modificación del proyecto durante su ejecución que altere la localización, las cantidades de<br />

las obras consignadas en la relación de cantidades y precios del contrato, o el plazo<br />

de éste, deberá ser formalizada mediante la celebración de un contrato adicional suscrito por el<br />

señor (ordenador de gasto o su delegado)_________________________ y el CONTRATISTA,<br />

previo concepto técnico escrito del interventor. En las actas de aclaración de localización se<br />

expresará claramente la ubicación correcta, anotando la nueva dirección.<br />

En cada acta de modificaciones se deberá hacer el balance de las cantidades y valores,<br />

originales y modificados; de las clases de obras afectadas por el cambio, el interventor<br />

suministrará los estimativos adicionales necesarios para la construcción de las obras objeto de la<br />

respectiva acta, con indicación de su justificación.<br />

En caso de que el acta incluya precios unitarios no previstos, se deben indicar las bases con las<br />

cuales se determinan y obtener autorización previa por parte de la dependencia correspondiente<br />

(unidad ejecutora responsable) y/o del señor (ordenador de gasto o su<br />

delegado)_________________________________.<br />

En cada modificación se hará mención expresa de si hay o no variaciones en el programa de<br />

inversiones.<br />

El valor conjunto de las actas de modificación no podrá sobrepasar los límites establecidos en el<br />

contrato. Los precios unitarios se cancelarán con cargo al contrato.<br />

5.9. INFORMACIÓN <strong>LA</strong>BORAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!