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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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cuando se haya realizado un proceso de selección de contratistas con todos<br />

los requerimientos legales, incluida la dis-<br />

ponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia<br />

fiscal siguiente, se deberá atender con el presupuesto de esta última vigencia,<br />

previo el cumplimiento de los procedimiento presupuestales correspondientes<br />

(D. 026/98, art. 21).<br />

13. La celebración de contratos estatales no genera relación laboral y la<br />

cesión o subcontratación por parte del contratista no se puede efectuar sin el<br />

consentimiento previo y escrito de la entidad.<br />

Resulta procedente en este punto analizar someramente el aspecto relativo<br />

a la relación contractual y a la de tipo laboral a fin de prever situaciones que<br />

por desconocimiento o arbitrariedad terminan por degenerar en eventos<br />

distintos de los inicialmente pactados, originando incidentes entre entidades<br />

contratantes y particulares contratistas. Así pues, es sano observar algunos<br />

apartes de la posición asumida por la Honorable Corte Constitucional al<br />

respecto. Ha considerado la alta corporación: «El contrato de prestación de<br />

servicios a que se refiere la norma demandada se celebra por el Estado en<br />

aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser<br />

desarrollada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o<br />

cuando se requiere de conocimientos especializados, es decir, versa sobre<br />

una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la<br />

experiencia, capacitación y formación profesional de una persona. Labores<br />

que son inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, por lo cual este<br />

tipo de contrato puede, en algunas ocasiones, tener por objeto funciones<br />

administrativas en los términos que establezca la ley. Además, la autonomía e<br />

independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico,<br />

constituye el elemento esencial de este contrato». 3<br />

Queda entonces claro que el contrato de prestación de servicios solamente<br />

podrá proceder frente a dos circunstancias: La primera, cuando la función<br />

administrativa no pueda ser desarrollada de manera directa por los servidores<br />

vinculados en la planta de la entidad pública contratante, bien sea por que<br />

dentro de las funciones específicas previstas para aquellos no se encuentre<br />

consagrada la función o actividad a desarrollar por parte del contratista, o bien<br />

por que existiendo prevista la función en el respectivo manual, no hay dentro<br />

de la planta de personal uno o varios servidores designados para el<br />

cumplimiento de esas tareas. La segunda, cuando la realización de las<br />

actividades necesarias para el cumplimiento de una o varias funciones<br />

públicas requieran de ciertos conocimientos especializados que por su

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