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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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los reajustes es aproximada y sólo se reconocerá como definitiva por tal concepto, aquella que<br />

resulte de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: P =Po I/Io, en donde: P = Valor<br />

ajustado de la obra ejecutada. Po = Valor de la obra a los precios pactados en el contrato. I =<br />

Índice total de costos de construcción de carreteras. Io = Valor del índice total del costo de<br />

construcción de carreteras, correspondiente al valor de obra por ajustar y al mes de cierre de la<br />

licitación. El _____________ ___________________(entidad estatal) reconocerá reajustes de<br />

precios sobre el valor de las obras ejecutadas de acuerdo a los índices tomados del boletín<br />

estadístico publicado por el Ministerio del Transporte y/o el Instituto Nacional de Vías<br />

correspondiente al grupo y mes anterior a aquel en que se pague la obra ejecutada. Estos<br />

reajustes sólo se reconocerá con base en la obra ejecutada y se tomará para su cálculo los<br />

índices correspondientes al mes anterior a aquel en que se pague la obra ejecutada, siempre<br />

que ésta corresponda al menos a la cuota parte del plan de inversión previsto para el desarrollo<br />

del contrato. En caso de incumplimiento del plan general de trabajo e inversión, los ajustes de las<br />

actas de pago mensuales se calcularán de acuerdo con los índices correspondientes a los<br />

meses en los cuales ha debido ser entregada la obra, sin perjuicio de las sanciones a que haya<br />

lugar por el incumplimiento. Los precios unitarios serán inmodificables durante la vigencia del<br />

contrato. Habrá lugar a reajuste de precios a partir del día de cierre de la licitación y antes de<br />

vencido el plazo inicial o las prórrogas debidamente legalizadas. CLÁUSU<strong>LA</strong> NOVENA.—<br />

SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de<br />

común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la<br />

suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se<br />

compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de<br />

la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se<br />

expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL CONTRATISTA de<br />

prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión y se fijará la<br />

fecha en la cual se reiniciará la obra. CLÁUSU<strong>LA</strong> DÉCIMA.—CONTRATOS ADICIONALES:<br />

Salvo lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 16, sobre modificación unilateral, cuando haya<br />

necesidad de introducir modificaciones en el diseño, planos o especificaciones que varíen<br />

esencialmente el plan de trabajo o se pacten mayores cantidades de obra o la ejecución de<br />

obras no especificadas en el contrato pero comprendidas en su objeto, que hagan necesario<br />

modificar el plazo o el valor convenido y no se trate del reajuste de los precios previstos en la<br />

cláusula sexta de este contrato, se suscribirá un contrato adicional cuyo valor no podrá exceder<br />

la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía originalmente pactada, expresada ésta en<br />

salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, art. 40, par., inc. 2°). Los contratos adicionales<br />

relacionados con el valor y el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos estos y<br />

requieren para su ejecución el registro presupuestal, cuando se trate de adiciones en valor, y la<br />

aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única de cumplimiento. Cuando se trate de<br />

contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente<br />

pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las<br />

partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento<br />

de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo,<br />

tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será<br />

requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su<br />

perfeccionamiento, adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y<br />

además: el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial de la<br />

entidad correspondiente. PAR. PRIMERO: EL CONTRATISTA, no podrá apartarse de los planos<br />

y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de El<br />

______________________________ _____________ (entidad estatal) y concepto previo del<br />

interventor. Si EL CONTRATISTA, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a<br />

reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte<br />

de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños<br />

que cause a El ________________________________(entidad estatal), en razón de su<br />

infracción. PAR. SEGUNDO: Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente<br />

formular respecto a las órdenes dadas por El _________ _________________(entidad estatal),

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