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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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D. <strong>PROCEDIMIENTO</strong> PARA <strong>LA</strong> RECEPCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S PROPUESTAS<br />

Las propuestas serán presentadas y recepcionadas en la dependencia que<br />

haya efectuado la convocatoria (unidad ejecutora responsable) dentro de las<br />

fechas y horas dispuestas, para lo cual efectuará anotación de cada una de<br />

ellas en un libro foliado indicando el número de convocatoria, objeto, nombre<br />

del proponente, fecha y hora de presentación. No podrán dejarse espacios en<br />

blanco entre cada línea de anotación.<br />

Cuando se trate de invitación pública a contratar, las propuestas deberán<br />

presentarse en sobre cerrado, indicando el número, objeto de cada<br />

convocatoria y nombre del proponente.<br />

Las propuestas se abrirán al vencimiento del término de recepción de las<br />

mismas o a más tardar al día hábil siguiente preferiblemente en presencia de<br />

los proponentes y de un funcionario de la entidad de una dependencia distinta<br />

de la ejecutora, o en el mejor de los casos por un representante de la<br />

comunidad que certifique la transparencia del proceso, de lo cual se levantará<br />

un acta que contendrá:<br />

a) Número de propuestas presentadas;<br />

b) Nombre de los proponentes;<br />

c) Valor de cada una de las propuestas, y<br />

d) Número de folios que contiene cada propuesta.<br />

E. <strong>LA</strong> <strong>CONTRATACIÓN</strong> <strong>DE</strong> MENOR CUANTÍA<br />

Es una de las excepciones establecidas al principio general de la selección<br />

de proponentes a través de los mecanismos licitatorio y concursal. La Ley 80<br />

de 1993 la definió en el artículo 24, numeral 1º, literal a) así:<br />

Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se<br />

relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las<br />

entidades a las que se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos<br />

legales mensuales (...).<br />

Dicha norma estableció unos rangos de valores que fueron modificados<br />

posteriormente por el Decreto 2150 de 1995, artículo 38, el cual fue a su vez<br />

corregido y aclarado por el artículo 1º del Decreto 62 de 1996, que estableció:

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