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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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entidad del expediente contentivo de los antecedentes administrativos de los<br />

contratos originados en la urgencia manifiesta (L. 80/93, art. 43); la<br />

publicación en el Diario o Gaceta Oficial de la entidad contratante de los<br />

contratos suscritos por ella, requisito bien diferente de la publicación en el<br />

Diario Único de Contratación, el cual se lleva a cabo a través del extracto<br />

único de publicación, que es un formulario de obligatorio diligenciamiento, en el<br />

que las entidades públicas deben consignar la información de los contratos<br />

que celebren para cumplir con dos objetivos primordiales:<br />

I. En lo que respecta a las entidades públicas del orden nacional, para<br />

efectos de la publicación de los contratos en los términos establecidos en la<br />

ley. El formulario elimina la remisión de la copia del contrato.<br />

II. En lo que respecta a las entidades públicas de todos los órdenes, como<br />

extracto base para remitir la relación de los contratos que superen el 50% de<br />

su menor cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del artículo 6º<br />

del Decreto 1477 del 5 de septiembre de 1995, sobre la posibilidad para las<br />

entidades públicas del orden nacional de sustituir tal relación con la<br />

declaración de que todos los contratos ya han sido remitidos a la Imprenta<br />

Nacional de Colombia.<br />

De dicha publicación en el Diario Único de Contratación se encuentran<br />

exentos los convenios y contratos interadministrativos (D. 2150/95, art. 96).<br />

Atendiendo lo prescrito en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 42 de 1993, el<br />

Inciso 1º del artículo 46 de la Resolución Orgánica 3466 de 1994 expedida por<br />

la Contraloría General de la República, y el numeral 2º del artículo 58 del<br />

Decreto 267 de 2000, no podrán celebrar contratos con entidades estatales<br />

todas aquellas personas que hayan sido declarados responsables en<br />

procesos fiscales adelantados por la Contraloría General de la República o las<br />

diferentes Contralorías departamentales o municipales. Del mismo modo los<br />

ordenadores de gasto deberán abstenerse de celebrar contratos con las<br />

personas que aparezcan relacionadas en el Boletín de Responsables Fiscales,<br />

so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando en un proceso fiscal<br />

un contratista resultare responsable, los organismos de control solicitarán a la<br />

autoridad administrativa correspondiente la imposición de la sanción<br />

respectiva. Para estos efectos la sanción será causal de caducidad del<br />

contrato.<br />

20. A fin de establecer la existencia de los recursos necesarios para<br />

proveer la atención de los compromisos generados por los acuerdos de<br />

voluntad de las entidades públicas con los particulares, se hace imprescindible

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