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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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erogación tributaria, publicación del contrato en el Diario o Gaceta Oficial de la entidad estatal a<br />

cargo del CONTRATISTA. CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA OCTAVA.—SOLUCIÓN <strong>DE</strong><br />

CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se<br />

solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación.<br />

CLÁUSU<strong>LA</strong> VIGÉSIMA NOVENA.—CLÁUSU<strong>LA</strong> COMPROMISORIA: Las divergencias que<br />

surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual y de las obligaciones derivadas del<br />

mismo, se solucionarán, si llegaren a fracasar los mecanismos antes estipulados, a través de un<br />

Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por la cámara de comercio de (ciudad o<br />

municipio del domicilio contractual) ________________, dentro de los ________ días hábiles<br />

siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes, y cuyos<br />

costos serán asumidos por igual tanto por El __________________________(entidad estatal)<br />

como por EL CONTRATISTA. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro especialista en<br />

derecho administrativo, contratación estatal, o afines, el cual fallará el laudo que resulte del<br />

mismo en derecho. CLÁUSU<strong>LA</strong> TRIGÉSIMA.—INTERESES MORATORIOS: El<br />

__________________________ (entidad estatal) pagará al CONTRATISTA intereses moratorios<br />

del ________ por ciento ( %) mensuales, cuando transcurridos ____________ (__) días hábiles<br />

después de presentada la respectiva acta de recibo final, con el cumplimiento de los requisitos<br />

exigidos, no hubiere efectuado el pago correspondiente, conforme al término establecido en la<br />

cláusula cuarta. CLÁUSU<strong>LA</strong> TRIGÉSIMA PRIMERA.—LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN APLICABLE: Además de<br />

lo estipulado en la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, este contrato se sujeta en<br />

todas sus partes a lo prescrito en la Ley 400 de 1997 y en los Decretos 33 y 34 de 1998. 9<br />

CLÁUSU<strong>LA</strong> TRIGÉSIMA SEGUNDA.—DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente<br />

contrato el domicilio será la ciudad (o municipio) de<br />

_________________________________________.<br />

Para constancia se firma a los, _____________________________________________________<br />

por ____________________________(entidad estatal):<br />

(Ordenador de gasto o su delegado)<br />

El contratista:<br />

_______________<br />

L<strong>LA</strong>MADAS CAPITULO 5<br />

1 Se estipulan los topes mínimos dispuestos en el artículo 17 de Decreto 679 de 1994, lo cual no obsta para que<br />

la entidad pueda incrementar plazos y porcentajes de acuerdo con la complejidad del objeto contractual.<br />

2 Por cuanto el objeto del contrato es la ejecución de una obra de carácter vial.<br />

3 «Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos<br />

entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras<br />

disposiciones».<br />

4 Aplicable cuando el objeto del contrato sea la construcción de edificaciones simples y/o complejas.<br />

5 Se estipulan los topes mínimos dispuestos en el artículo 17 de Decreto 679 de 1994, lo cual no obsta para que<br />

la entidad pueda incrementar plazos y porcentajes de acuerdo con la complejidad del objeto contractual.<br />

6 Normas sobre construcciones sismorresistentes.<br />

7 Aplicable cuando el objeto del contrato sea la construcción de edificaciones simples y/o complejas.<br />

8 Se estipulan los topes mínimos dispuestos en el artículo 17 de Decreto 679 de 1994, lo cual no obsta para que<br />

la entidad pueda incrementar plazos y porcentajes de acuerdo con la complejidad del objeto contractual.<br />

9 Normas sobre construcciones sismorresistentes.

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