Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
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haciendo un repartimiento proporcional a los <strong>da</strong>tos de 1967, habría que<br />
atribuir a los censados en Orense para próximos comicios 42 484 electores.<br />
¿No son votos bastantes, en potencia, para dispensarles un escaño?<br />
Añade la Constitución que las Comuni<strong>da</strong>des Autónomas dispondrán<br />
de un senador más por ca<strong>da</strong> millón de habitantes. Entién<strong>da</strong>se bien: habitantes,<br />
no electores. Si las cifras se toman en su significado estricto, se<br />
crea otra nueva desigual<strong>da</strong>d, porque el millón justo, <strong>da</strong> derecho a un elector,<br />
y las canti<strong>da</strong>des que no lleguen a ese número, se que<strong>da</strong>rán sin él. Parece<br />
mucho más razonable propugnar una aproximación matemática y conceder,<br />
o no, el senador extra según las fracciones estén más o menos<br />
próximas al millón inmediato o al anterior. Así, por ejemplo, 3,6 está más<br />
cerca de 4 que de 3. Y 3,4 está más cerca de 3 que de 4. O acaso cabría<br />
entender o aclarar la LOE otorgando un escaño por ca<strong>da</strong> millón de habitantes<br />
o fracción.<br />
Esta ligerísima reforma, que sería posible introducir por vía exegética<br />
en la ley, como medio para evitar un trato discriminatorio a sectores<br />
voluminosos de población, podría ser también un simple expediente para<br />
<strong>da</strong>r entra<strong>da</strong> a un senador más para valedor de los residentes expatriados.<br />
He aquí, pues, hasta donde se podría llegar ex iure condito. Algo es<br />
algo, como comienzo. Pero debo confesar que la solución no me satisface<br />
por completo. Y sólo puedo verla como provisional.<br />
¿Cómo hacer para <strong>da</strong>r con una fórmula definitiva?<br />
Justa distribución del sufragio como poder<br />
En su Dictamen ya citado, el Sr. Roca no se muestra parti<strong>da</strong>rio de<br />
propugnar una reforma del art. 68 de la Constitución y alega para su negativa<br />
cuatro razones. La primera, que no se ha planteado aún, en ningún<br />
supuesto, una reforma constitucional que afecte al Congreso de los Diputados.<br />
La segun<strong>da</strong>, que dicha reforma requeriría un amplio consenso político<br />
y parlamentario, que no le parece de obtención probable. La tercera,<br />
que el propio carácter de la Cámara baja rehuye la formación de una circunscripción<br />
electoral abierta a los residentes españoles en el extranjero.<br />
Dice literalmente: “El Congreso .. es la Cámara representativa de la<br />
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