Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
42<br />
José Lois Estévez<br />
3. NUEVOS FUNDAMENTOS DE LA<br />
REPRESENTACIÓN<br />
Queriendo excusar las ficciones y los saltos lógicos que la vician, tratadistas<br />
más recientes del Derecho Constitucional han ideado otras explicaciones<br />
a ese fenómeno paradójico de la diferenciación del grupo gobernante<br />
sin detrimento para los dogmas consubstanciales a la democracia.<br />
El Estado -alegan- es una persona jurídica; un ser jurídicamente unitario.<br />
No se <strong>da</strong>, pues, el dualismo entre los representantes y los representados:<br />
Hay una sola personali<strong>da</strong>d que actúa mediante sus órganos.<br />
Con su lógica peculiar, implacable, ha escrito Kelsen: “Es curioso observar que, a medi<strong>da</strong> que el<br />
parlamento se independiza jurídicamente del pueblo (o mejor de su órgano creador, que no es<br />
nunca todo el *pueblo* sino un sector más o menos amplio de electores), siguiendo el principio<br />
de la división del trabajo, la teoría del parlamento se aferra al dogma de la soberanía popular<br />
(con la consiguiente representación del pueblo por el parlamento) y llega a afirmar incluso que<br />
el parlamento es el mismo pueblo (con lo cual la ficción de la representación se convierte en la<br />
ficcion de la identi<strong>da</strong>d). Indu<strong>da</strong>blemente esta teoría tiene finali<strong>da</strong>des políticas. Ocultando la<br />
reali<strong>da</strong>d jurídica, quiere hacer creer a aquellos a los que la constitución aleja de la función legislativa,<br />
que si bien se hallan representados por el parlamento, determinan por si mismos la voluntad<br />
del Estado. De este modo se afirma el poder del parlamento, el cual se legitima por el dogma<br />
de la soberacía popular que él mismo desplaza, atribuyéndose la competencia exclusiva en materia<br />
de legislación...” (Kelsen: Teoría General del Estado, (Legaz), Barcelona, 1934, 400 ss.<br />
Coherente con su normativismo, Kelsen no presta en este punto atención a que el pueblo “vive”<br />
el Derecho por sí mismo, no sólo creando costumbres, sino también <strong>da</strong>ndo particular sentido y<br />
formas a las leyes. *Las leyes -he dicho más de una vez- son la estadística de lo que se hace con<br />
ellas*. Y quien las vive es el pueblo todo. Con su enorme sagaci<strong>da</strong>d, sin eco entre nuestros juristas,<br />
Costa entendió bien en qué consistía la representación, por eso afirmaba que Tocqueville y<br />
Brougham no tenían razón cuando creían que en los municipios con asambleas generales no se<br />
<strong>da</strong>ba la representación o que “en ellos el Gobierno está entero en manos del pueblo, porque la<br />
ciu<strong>da</strong>d no se agota en los electores: forman parte de ella muchos más individuos que los que pueden<br />
ser electores: los niños, las mujeres, los incapacitados e impedidos, etc., son miembros del<br />
Cuerpo social, que no entran en la composición del electorado, y que están por él representados<br />
en el gobierno de la ciu<strong>da</strong>d...”(Teoría del hecho jurídico individual y social, Madrid, 1880, 144<br />
s.). La ver<strong>da</strong>d es que si sólo la mayoría puede representar a la totali<strong>da</strong>d del pueblo, parece necesario<br />
para decidir democráticamente, que los votantes que patrocinan una posición cualquiera<br />
lleguen a cifrar el 51 % de la población. Por eso, carece de justificación doctrinal cualquier elección<br />
decidi<strong>da</strong> por una minoría patente, aunque sea la más numerosa entre varias. Vid. El ser del<br />
Estado y sus repercusiones pragmáticas, cit. De aquí se infiere un argumento importante en pro<br />
del sufragio mayoritario y en contra del sistema proporcional.