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42<br />

José Lois Estévez<br />

3. NUEVOS FUNDAMENTOS DE LA<br />

REPRESENTACIÓN<br />

Queriendo excusar las ficciones y los saltos lógicos que la vician, tratadistas<br />

más recientes del Derecho Constitucional han ideado otras explicaciones<br />

a ese fenómeno paradójico de la diferenciación del grupo gobernante<br />

sin detrimento para los dogmas consubstanciales a la democracia.<br />

El Estado -alegan- es una persona jurídica; un ser jurídicamente unitario.<br />

No se <strong>da</strong>, pues, el dualismo entre los representantes y los representados:<br />

Hay una sola personali<strong>da</strong>d que actúa mediante sus órganos.<br />

Con su lógica peculiar, implacable, ha escrito Kelsen: “Es curioso observar que, a medi<strong>da</strong> que el<br />

parlamento se independiza jurídicamente del pueblo (o mejor de su órgano creador, que no es<br />

nunca todo el *pueblo* sino un sector más o menos amplio de electores), siguiendo el principio<br />

de la división del trabajo, la teoría del parlamento se aferra al dogma de la soberanía popular<br />

(con la consiguiente representación del pueblo por el parlamento) y llega a afirmar incluso que<br />

el parlamento es el mismo pueblo (con lo cual la ficción de la representación se convierte en la<br />

ficcion de la identi<strong>da</strong>d). Indu<strong>da</strong>blemente esta teoría tiene finali<strong>da</strong>des políticas. Ocultando la<br />

reali<strong>da</strong>d jurídica, quiere hacer creer a aquellos a los que la constitución aleja de la función legislativa,<br />

que si bien se hallan representados por el parlamento, determinan por si mismos la voluntad<br />

del Estado. De este modo se afirma el poder del parlamento, el cual se legitima por el dogma<br />

de la soberacía popular que él mismo desplaza, atribuyéndose la competencia exclusiva en materia<br />

de legislación...” (Kelsen: Teoría General del Estado, (Legaz), Barcelona, 1934, 400 ss.<br />

Coherente con su normativismo, Kelsen no presta en este punto atención a que el pueblo “vive”<br />

el Derecho por sí mismo, no sólo creando costumbres, sino también <strong>da</strong>ndo particular sentido y<br />

formas a las leyes. *Las leyes -he dicho más de una vez- son la estadística de lo que se hace con<br />

ellas*. Y quien las vive es el pueblo todo. Con su enorme sagaci<strong>da</strong>d, sin eco entre nuestros juristas,<br />

Costa entendió bien en qué consistía la representación, por eso afirmaba que Tocqueville y<br />

Brougham no tenían razón cuando creían que en los municipios con asambleas generales no se<br />

<strong>da</strong>ba la representación o que “en ellos el Gobierno está entero en manos del pueblo, porque la<br />

ciu<strong>da</strong>d no se agota en los electores: forman parte de ella muchos más individuos que los que pueden<br />

ser electores: los niños, las mujeres, los incapacitados e impedidos, etc., son miembros del<br />

Cuerpo social, que no entran en la composición del electorado, y que están por él representados<br />

en el gobierno de la ciu<strong>da</strong>d...”(Teoría del hecho jurídico individual y social, Madrid, 1880, 144<br />

s.). La ver<strong>da</strong>d es que si sólo la mayoría puede representar a la totali<strong>da</strong>d del pueblo, parece necesario<br />

para decidir democráticamente, que los votantes que patrocinan una posición cualquiera<br />

lleguen a cifrar el 51 % de la población. Por eso, carece de justificación doctrinal cualquier elección<br />

decidi<strong>da</strong> por una minoría patente, aunque sea la más numerosa entre varias. Vid. El ser del<br />

Estado y sus repercusiones pragmáticas, cit. De aquí se infiere un argumento importante en pro<br />

del sufragio mayoritario y en contra del sistema proporcional.

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