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Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...

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Justa distribución del sufragio como poder<br />

Y probablemente sería mejor y brin<strong>da</strong>ría mayor seguri<strong>da</strong>d si lo fuera. Como<br />

Derecho “vivido” estaría de tal modo formando parte de la organización política<br />

que nadie ignoraría sus preceptos y vería en ella la expresión del más<br />

amplio acuerdo colectivo sobre la distribución y limitaciones del poder.<br />

La ley electoral, en cambio, debe ser meticulosamente previsora, y<br />

aunque no deba pecar de casuísmo exagerado ni de excesiva complicación<br />

y proliji<strong>da</strong>d (como le ocurre, en parte, a la nuestra), es preferible,<br />

para evitar disensiones exegéticas, incertidumbres o lagunas que produzcan<br />

atascos o demoras irreparables en los trámites del sufragio, que todo<br />

el proceso se fije por escrito y ninguna de sus fases pue<strong>da</strong> que<strong>da</strong>r abandona<strong>da</strong><br />

al azar.<br />

No es cosa de formular ahora un juicio crítico sobre los aspectos procedimentales<br />

de la ley vigente. Pero no parece justo prescindir por completo<br />

de los principios básicos que deben inspirarla.<br />

Lo primero que urge diluci<strong>da</strong>r es qué debe haber tras ella: a qué fin<br />

habrá de enderezarse. ¿Qué se pretende con una Ley Electoral?<br />

Como en cualquier institución jurídica, cabe distinguir su objeto, de<br />

sus fines teóricos, que pueden ser subjetivos o institucionales. El objeto es<br />

el resultado que produce la ley al ponerla en práctica. Los fines subjetivos<br />

son los que persiguen los legisladores mediante ella. En cambio, el fin institucional<br />

es el objeto ideal que se conseguiría si respondiera al valor o<br />

valores que deben inspirarla (63) .<br />

To<strong>da</strong>s las leyes electorales han respondido siempre a las segun<strong>da</strong>s intenciones<br />

de sus autores. Y una cosa es lo que tratan de aparentar y otra muy distinta<br />

lo que pretenden realizar de veras. E incluso las leyes que, como la española,<br />

son fruto de un amplio consenso entre partidos, no rinden culto a un<br />

fin metapartidista, sino que procuran la consagración del sistema heterocrá-<br />

63) Vid. sobre esto Lois: El Derecho como Ciencia exacta, Vigo 1965.<br />

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