Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
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Justa distribución del sufragio como poder<br />
Y probablemente sería mejor y brin<strong>da</strong>ría mayor seguri<strong>da</strong>d si lo fuera. Como<br />
Derecho “vivido” estaría de tal modo formando parte de la organización política<br />
que nadie ignoraría sus preceptos y vería en ella la expresión del más<br />
amplio acuerdo colectivo sobre la distribución y limitaciones del poder.<br />
La ley electoral, en cambio, debe ser meticulosamente previsora, y<br />
aunque no deba pecar de casuísmo exagerado ni de excesiva complicación<br />
y proliji<strong>da</strong>d (como le ocurre, en parte, a la nuestra), es preferible,<br />
para evitar disensiones exegéticas, incertidumbres o lagunas que produzcan<br />
atascos o demoras irreparables en los trámites del sufragio, que todo<br />
el proceso se fije por escrito y ninguna de sus fases pue<strong>da</strong> que<strong>da</strong>r abandona<strong>da</strong><br />
al azar.<br />
No es cosa de formular ahora un juicio crítico sobre los aspectos procedimentales<br />
de la ley vigente. Pero no parece justo prescindir por completo<br />
de los principios básicos que deben inspirarla.<br />
Lo primero que urge diluci<strong>da</strong>r es qué debe haber tras ella: a qué fin<br />
habrá de enderezarse. ¿Qué se pretende con una Ley Electoral?<br />
Como en cualquier institución jurídica, cabe distinguir su objeto, de<br />
sus fines teóricos, que pueden ser subjetivos o institucionales. El objeto es<br />
el resultado que produce la ley al ponerla en práctica. Los fines subjetivos<br />
son los que persiguen los legisladores mediante ella. En cambio, el fin institucional<br />
es el objeto ideal que se conseguiría si respondiera al valor o<br />
valores que deben inspirarla (63) .<br />
To<strong>da</strong>s las leyes electorales han respondido siempre a las segun<strong>da</strong>s intenciones<br />
de sus autores. Y una cosa es lo que tratan de aparentar y otra muy distinta<br />
lo que pretenden realizar de veras. E incluso las leyes que, como la española,<br />
son fruto de un amplio consenso entre partidos, no rinden culto a un<br />
fin metapartidista, sino que procuran la consagración del sistema heterocrá-<br />
63) Vid. sobre esto Lois: El Derecho como Ciencia exacta, Vigo 1965.<br />
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