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José Lois Estévez<br />
e) Los escaños correspondientes a ca<strong>da</strong> candi<strong>da</strong>tura se adjudican a los<br />
candi<strong>da</strong>tos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.<br />
2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo<br />
el candi<strong>da</strong>to que mayor número de votos hubiese obtenido.<br />
(Aquí viene a seguirse en la práctica un sistema mayoritario).<br />
Las elecciones para el Senado se acomo<strong>da</strong>n a un método algo diferente.<br />
Dice el art. 165:<br />
“1. En ca<strong>da</strong> circunscripción provincial se eligen cuatro senadores.<br />
2. En ca<strong>da</strong> circunscripción insular se elige el siguiente número de<br />
senadores: Tres en Gran Canaria, Mayorca y Tenerife, uno en Ibiza-<br />
Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y<br />
La Palma.<br />
3. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen ca<strong>da</strong> una de ellas dos<br />
enadores.<br />
4. Las Comuni<strong>da</strong>des Autónomas designan además un Senador y otro<br />
más para ca<strong>da</strong> millón de habitantes de su respectivo territorio. La<br />
disignación corresponde a la Asamblea Legistativa de la Comuni<strong>da</strong>d<br />
Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos,<br />
que aseguran, en todo caso, la adecua<strong>da</strong> representación proporcional.<br />
A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores<br />
que correspon<strong>da</strong> a ca<strong>da</strong> Comuni<strong>da</strong>d Autónoma se determinará<br />
tomando como referencia el censo de población de derecho<br />
vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales<br />
al Senado.”<br />
166. 1, La elección directa de los Senadores en las circunscripciones<br />
provinciales, insulares y en Ceuta y Melilla se rige por lo dispuesto en los<br />
apartados siguientes:<br />
a) Los electores pueden <strong>da</strong>r su voto a un máximo de tres candi<strong>da</strong>tos<br />
en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallor-