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Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...

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60<br />

José Lois Estévez<br />

Para regular el sufragio, la CE trata de conciliar dos principios que no<br />

tienen, en reali<strong>da</strong>d, na<strong>da</strong> que ver entre sí: un principio personalista y un<br />

principio territorial.<br />

El principio personalista presupone simplemente que ca<strong>da</strong> número<br />

N de personas tienen derecho a elegir una que -según se dice- las represente.<br />

Lo que no está claro es qué significa en este contexto *representar*<br />

y en qué y para qué seremos representados nosotros. ¿En los intereses?<br />

¿En las ideas? ¿En la voluntad política? (55) . No parece fácil que<br />

cienmil o más personas compartan unas mismas ideas o intereses y<br />

mucho menos una voluntad política, que ni siquiera se sabe muy bien en<br />

qué consistirá.<br />

Si suponemos cierta “homogenei<strong>da</strong>d” socio-cultural cabe esperar,<br />

como algo común, que, así como entre un cierto número de personas compartirán<br />

algunas el cumpleaños, también, por simple consecuencia estadística,<br />

habrá de producirse entre muchas esa estratificación de actitudes<br />

y opiniones que <strong>da</strong> lugar a los “partidos políticos”, aunque la reali<strong>da</strong>d<br />

demuestre que dentro de ca<strong>da</strong> partido convivan creencias muy dispares.<br />

Lo que cuenta en ver<strong>da</strong>d más a menudo, es la confianza que merecen<br />

al público algunos caudillos, por la cual se les otorgan ver<strong>da</strong>deros “cheques<br />

en blanco” para actuar según su criterio. A veces, la gente se deja ganar<br />

por la convicción imaginaria en que desde el poder tiene que hacerse una<br />

55)Hegel decía que si se consideraba a los diputados representantes, no lo serían de individuos ni<br />

de multitudes, sino de la esfera social en que se integraban; es decir, de los intereses globales de<br />

la misma. (Filosofía del Derecho, cit. & 311). Con mayor precisión, A. d’ Ors habla de una<br />

representación de intereses o de una voluntad mayoritaria (Op. cit. 231). Según Valles y Bosch<br />

(Op. cit. 117): “...La adopción o la reforma de un sistema electoral no es fruto de una decisión<br />

técnica basa<strong>da</strong> en sus cuali<strong>da</strong>des teóricas. Es el resultado de la confluencia de consideraciones<br />

de principio con las presiones de diferentes fuerzas para asegurar o mejorar su respectiva posición<br />

política”. Si la ley electoral fuera encomen<strong>da</strong><strong>da</strong> a una comisión de expertos, podrían prevalecer<br />

los principios; atribuí<strong>da</strong> a un parlamento de partidos, habrán de prevalecer los intereses<br />

hegemónicos.

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