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Justa distribución del sufragio como poder<br />

teoría. Y la división de poderes programa<strong>da</strong> en la constitución suele convertirse<br />

en la prevalencia ocasional de uno de los tres. En algunos casos,<br />

el legislativo prepondera; más raramente, el judicial; pero, de ordinario, el<br />

ejecutivo se impone a los otros. En esas circunstancias la división preconiza<strong>da</strong><br />

sufre un eclipse y las libertades para cuya defensa se instrumentó,<br />

no que<strong>da</strong>n en absoluto garanti<strong>da</strong>s.<br />

En un sistema político donde legislativo y ejecutivo tienen la misma<br />

procedencia y donde el partido mayoritario monopoliza el gobierno y<br />

domina las cámaras, la división de poderes que<strong>da</strong> en entredicho. Y es utópica<br />

cuando el partido vencedor ha logrado en las elecciones una mayoría<br />

absoluta. A ese partido se le ofrece la posibili<strong>da</strong>d de legislar a su arbitrio;<br />

las cortes no lo controlan, sino que lo secun<strong>da</strong>n y refuerzan. Y si la<br />

cúpula del poder judicial resulta nombra<strong>da</strong>, como entre nosotros, por<br />

órganos que dependen de los partidos en número proporcional a sus escaños<br />

parlamentarios, la influencia del ejecutivo apenas hallará otro límite<br />

que la opinión pública. Ahora bien, como ese límite resulta fácil de soslayar<br />

donde el Gobierno controle los principales medios de comunicación,<br />

el poder político, alcanzando, con disimulo y coarta<strong>da</strong> predispuesta, una<br />

concentración irresistible, anulará to<strong>da</strong>s las cautelas de que se ufana y con<br />

que se justifica la democracia. En rigor, el poder del Estado es potencialmente<br />

constante y, aunque se le contenga de Derecho, siempre conservará<br />

su identi<strong>da</strong>d en la práctica; y la pregunta de Juvenal sobre quién custodiará<br />

a los mismísimos custodios, habrá de recibir análoga respuesta hoy<br />

que en su tiempo. Sin embargo cabe replantear las funciones institucionales<br />

de suerte que se hagan más difíciles los abusos.<br />

No reiteraré ahora las recetas que he propiciado en otro lugar (20) para<br />

enclaustar el poder dentro de sus atribuciones legítimas. Sí, me ocuparé<br />

con detenimiento, en cambio, de diseñar, precautoriamente, cómo podría<br />

ser una justa distribución del sufragio.<br />

20) En Una justa distribución del poder, cit. 146 ss.<br />

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