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Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...

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Justa distribución del sufragio como poder<br />

ritariamente, las relaciones pacíficas interhumanas. Las normas sujetas a<br />

polémica, sí las aplican, las más veces, los jueces y órganos públicos...<br />

Pero, extraprocesalmente, nunca se las aplican las partes para discriminar<br />

sus “ver<strong>da</strong>deros” derechos y deberes, por la sencilla razón de que las<br />

normas son siempre para las partes proposiciones incompletas o formas<br />

(o funciones) proposicionales, entre cabalísticas e ininteligibles. En sus<br />

mutuas relaciones, las partes se <strong>da</strong>n a sí mismas la norma justa e idónea<br />

para entenderse en paz, cuando el consentimiento entrecruzado es<br />

auténtico. Sólo en las conta<strong>da</strong>s ocasiones en que... tienen que intervenir<br />

los Tribunales, el Derecho positivo entra realmente en escena. Frente al<br />

total de actos espontáneos que redun<strong>da</strong>n en efectiva compatibilización,<br />

los casos litigiosos forman una fracción insignificante, algo así como<br />

pocas diezmillonésimas de la otra magnitud” (6) .<br />

El Derecho vivido, tal como aquí se define, mientras el consentimiento<br />

sea auténtico; es decir, sin engaños, dolo, violencia o fraude, no<br />

plantea problemas de Justicia. Los plantean, sí, en cambio, las normas<br />

emana<strong>da</strong>s del poder legislativo y las sentencias de los Tribunales, que,<br />

según se dice, las aplican (7) .<br />

Un pronunciamiento sobre la Justicia normativa nos impone analizar<br />

ca<strong>da</strong> proposición legal, en cuanto formula<strong>da</strong> por completo, supliendo su<br />

porción elíptica, sus sobreentendidos y sus presuposiciones y lagunas (8) .<br />

Una vez hecho esto, to<strong>da</strong> proposición jurídica se convertirá en un<br />

pronóstico comprobable de que, si se cumple mayoritariamente por sus<br />

6) Vid. Lois: Nueva Versión sobre el Derecho, Santiago, 1977, 37 ss. Para una exposición más<br />

amplia de la tesis aquí sosteni<strong>da</strong> sobre las normas como proposiciones y no como imperativos,<br />

vid. Estudios, cit. 62 ss. 109 ss. También: La eterna polémica sobre las fuentes del Derecho,<br />

Santiago, 1994, 67 ss.<br />

7) Un análisis de esta cuestión en La eterna polémica sobre las fuentes del Derecho, Santiago,<br />

1994, págs. 97 ss. 135 ss. 138 ss.<br />

8) Al que quiera mayor información sobre estos extremos, vid. mis Estudios, cit. 109 ss.<br />

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