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Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...

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68<br />

José Lois Estévez<br />

“Las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de<br />

las Misiones Diplomáticas tramitarán de oficio la inscripción de los<br />

españoles residentes en su demarcación en la forma que se disponga<br />

reglamentariamente”.<br />

Ocioso es decir que si los españoles residentes en el extranjero no tienen<br />

interés en que su nombre conste en el censo electoral, éste habrá de<br />

resultar sumamente incompleto. ¡Un elemento disuasivo más para el ejercicio<br />

del sufragio por los emigrantes!<br />

Los otros dos serán: su tramitación por correspondencia y la elección<br />

de listas mal conoci<strong>da</strong>s de partidos o coaliciones que les dicen muy poco.<br />

En efecto: la votación por correspondencia les resulta muy complica<strong>da</strong>.<br />

Veamos para comprenderlo lo que dispone la Ley Electoral respecto a ellos.<br />

Art. 75. 1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo<br />

Electoral envían de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes<br />

que vivan en el extranjero un certificado idéntico al previsto en el art.<br />

72 (60) y las papeletas y sobres de votación, así como un sobre en el que debe<br />

figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial. Con estos documentos<br />

adjuntan una nota explicativa.<br />

2. Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde<br />

del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias<br />

donde no hubiere sido impugna<strong>da</strong> la proclamación de candi<strong>da</strong>tos y en las<br />

restantes no más tarde del cuadragésimo segundo.<br />

3. Estos electores ejercerán su derecho de voto conforme al procedimiento<br />

previsto en el párrafo tercero del artículo 73 y envían el sobre dirigido<br />

a la Junta Electoral competente para su escrutinio, por correo certi-<br />

60) El certificado a que el art. 72 se refiere respecto a los electores que hayan de estar ausentes el<br />

día de la votación es simplemente el de hallarse inscritos en el Censo.

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