Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
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José Lois Estévez<br />
tico. Esto en la nuestra que<strong>da</strong> de manifiesto sin dificultad. Donde la Constitución<br />
se refiere a un sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, tanto<br />
para el Congreso como para el Senado, la Ley Electoral impide que realmente<br />
sea libre e igual, con sus listas cerra<strong>da</strong>s y bloquea<strong>da</strong>s; y, en vez de<br />
directo, coloca de intermediarios a los partidos y coaliciones electorales. Así<br />
se refuerza ciertamente el liderazgo actual de ca<strong>da</strong> partido, pues quienes<br />
hacen las listas pueden premiar el conformismo y castigar la disidencia; pero<br />
desigualan perceptiblemente a los candi<strong>da</strong>tos, dándoles mayores o menores<br />
probabili<strong>da</strong>des de salir electos. Y donde el primero de la lista, en cualquier<br />
partido con una mínima clientela, tiene asegura<strong>da</strong> la elección, quienes ocupan<br />
puestos *de relleno* para *completar* el número total de diputados y<br />
senadores de la provincia, saben que carecen de la menor expectativa de<br />
obtener escaño. Tampoco se forman las listas según un orden de méritos o<br />
antigüe<strong>da</strong>d en el partido, como sería lo correcto, sino a tenor de los criterios<br />
personalísimos de quienes las conforman (64) .<br />
No es fácil conciliar este modo de proceder con lo dispuesto en el art.<br />
6 CE y en el 4 de la Ley de Partidos políticos. Pues el primero exige que<br />
tanto la estructura interna como el funcionamiento de los partidos sea<br />
democrático, aunque la significación del término no se defina; y el segundo,<br />
con cierta modificación de aquél, ordena que los partidos se sujeten a<br />
“principios democráticos” y concede a todos sus miembros el derecho a ser<br />
electores y elegibles para los cargos del mismo, aunque la Asamblea general<br />
pue<strong>da</strong> estar forma<strong>da</strong> por compromisarios (65) , que, sabiamente, no se<br />
definen tampoco.<br />
64) Estos y otros problemas similares son agu<strong>da</strong> y sagazmente estudiados por Fernández de la Mora<br />
en un brevísimo Apéndice a su importante obra sobre El Crepúsculo de las Ideaologías,<br />
Madrid, 1965, 160 ss.<br />
65) El art, 4, 2 dice: “El órgano supremo estará constituido por la Asamblea general del conjunto<br />
de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios”. Si la Asamblea<br />
general está constituí<strong>da</strong> por el conjunto de sus miembros, no resulta lógico admitir la substitución<br />
de la misma por compromisarios. Si Asamblea general = miembros todos, Asamblea<br />
general # compromisarios. ¡No hay igual<strong>da</strong>d en lo desigual, digan las leyes lo que quieran!