Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
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José Lois Estévez<br />
6. LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL<br />
El presupuesto de la democracia es que la mayoría tenga el poder de<br />
decisión. Por tanto, que también designe a los representantes de la socie<strong>da</strong>d<br />
o comuni<strong>da</strong>d implica<strong>da</strong>, en sinécdoque que se autolegitima políticamente.<br />
Así, empero, ¿no aparecerán las minorías como en sometimiento<br />
forzoso? ¿No sería más correcto configurar el derecho de representación<br />
atribuído a los grupos sociales como un conjunto-imagen condensado de la<br />
socie<strong>da</strong>d-madre que se trata de “reproducir” en las Cortes? Si la política se<br />
concibe como una “reorganización social más eficiente”, no parece sensato<br />
alterar en la muestra los rasgos característicos de la población original.<br />
Se deben preservar, pues, las *proporciones* que tienen en la enti<strong>da</strong>d básica<br />
las *regulari<strong>da</strong>des* de intereses o ideas. La llama<strong>da</strong> representación proporcional<br />
encuentra su fun<strong>da</strong>mento en esta intuición sagaz y fué expuesta<br />
gráficamente por Mirabeau en los siguientes términos: *Las Asambleas<br />
representativas habrán de ser comparables a las cartas geográficas: deben<br />
reproducir todos los componentes del país en sus mismas proporciones, sin<br />
que los más voluminosos hagan desaparecer a los más pequeños* (44) .<br />
El principio inspirador de la representación proporcional parece, pues,<br />
justo y plausible como atisbo; pero ni es de realización unívoca ni se establece<br />
sin convenciones ni artificios harto cuestionables. Además, a diferencia<br />
del sistema mayoritario, provoca el multipartidismo y dificulta la función de<br />
gobierno; mientras que aquél, siendo a una vuelta, crea una tendencia hacia<br />
la formación de dos grandes partidos que acaban turnándose en la rectoría,<br />
como ha sabido percibir Duverger (45) .<br />
44) Debo la cita a García Labella, J.: Derecho Político y Administrativo, Madrid, 1935, 78.<br />
45) Duverger: Los partidos políticos, (Campos-González Pedrero) México, 1974, 234 ss. Esp. 245<br />
y 266. También Duverger: Instituciones políticas y Derecho constitucional (ed. de Solé Tura),<br />
Barcelona, 1970, 171 ss. El mismo: Sociología Política, (J. Esteban), Barcelona, 1972, 318 ss.<br />
Indu<strong>da</strong>blemente, las experiencias que podrían confirmar o refutar esta doctrina son insuficien-