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Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...

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Justa distribución del sufragio como poder<br />

Digamos, primero, a este respecto, que si aquí adolecerían de ineficacia<br />

las normas coactivas, no le sucedería lo mismo a las que trataran de<br />

incentivar los comportamientos considerados como más deseables. Además,<br />

aunque el voto parezca enteramente libre, no lo es en reali<strong>da</strong>d, pues<br />

ca<strong>da</strong> disposición tendente a regularlo restringe en alguna medi<strong>da</strong> la libertad<br />

del elector. Así, por ejemplo, con un sistema de listas cerra<strong>da</strong>s y bloquea<strong>da</strong>s<br />

se ofrece al votante un contado número de opciones. Puede<br />

votar o no. Y si decide lo primero, elegir una lista u otra, o ninguna,<br />

dejando su papeleta en blanco. Contrariamente, si la ley consintiera que<br />

ca<strong>da</strong> elector formase, sin ninguna traba, su propia lista, la emisión del<br />

sufragio gozaría de libertad mucho mayor. ¿Quien debe pronunciarse en<br />

favor de un sistema u otro? ¿El pueblo? ¿Un poder constituyente? ¿Cortes<br />

ordinarias? ¿Una Comisión de expertos? Es obvio que tales juicios preferenciales<br />

han de ser adoptados por alguien. Pero ¿en función de qué<br />

valor? ¿No entra en juego aquí la Justicia? ¿La libertad que se deje a ca<strong>da</strong><br />

votante debe ser mayor, menor o la máxima posible? ¿O debe <strong>da</strong>rse preferencia<br />

a las propuestas de los partidos para mayor comodi<strong>da</strong>d y facili<strong>da</strong>des<br />

de los propios electores? ¿No equivale el régimen de listas, por<br />

excluir a los candi<strong>da</strong>tos omitidos en ellas, a una discriminación y acepción<br />

de personas, que vulnera el art. 14 CE? ¿Dónde está, después de conforma<strong>da</strong>s<br />

las listas, el derecho a ser elegibles de todos los españoles capaces<br />

no incluídos? ¿Tiene un partido con justicia derecho a <strong>da</strong>r un trato<br />

desigual a quienes figuren o no en su lista; y todos los partidos, en conjunto,<br />

a cerrar a la inmensa mayoría de los españoles capaces, que aspiran<br />

a ser candi<strong>da</strong>tos, el camino hacia su posible elección? ¿Puede el sufragio<br />

ser igual cuando existen listas que imponen priori<strong>da</strong>d numérica sin<br />

ninguna justificación objetiva?<br />

Por otra parte, ¿qué valor o valores deben inspirar una legislación<br />

electoral? ¿Se puede, al adoptar una resolución, prescindir de la Justicia<br />

distributiva?<br />

Estamos ante numerosas alternativas a las que inevitablemente habrá<br />

que aplicar, para proceder según el método científico, el principio de<br />

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