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84<br />

José Lois Estévez<br />

Muchos autores quieren eludir la dificultad sugiriendo que los diputados<br />

y senadores “representan” (habría que añadir: “por voluntad de la ley”), no a<br />

sus votantes, sino a to<strong>da</strong> la Nación o al titular o cotitulares de la soberanía (72) .<br />

Tal tentativa de explicación es to<strong>da</strong>vía menos sostenible. “Nación”<br />

designa una totali<strong>da</strong>d fluí<strong>da</strong> de personas, no un conjunto fijo. No permite, al<br />

presente, acotaciones, salvo si se supone un tiempo inmovilizado. Es “transpersonal”,<br />

porque mientras unos miembros fallecen y dejan de constituirla,<br />

otros nacen y se incorporan a ella. ¿Cómo entonces “personalizarla”? (73) .<br />

El problema crítico de la “representación nacional” estriba en decidir<br />

quién pue<strong>da</strong> otorgarla sin estar ejerciéndola de antemano. Si se dice que<br />

los electores delegan una representación, que ya ostentan, pues por naturaleza<br />

les pertenece, junto con la de sus hijos menores e incapacitados; las<br />

Cortes, al deberle al electorado su potestad y necesitando reconocer su<br />

procedencia, carecen de facultades para restringir o condicionar los poderes<br />

que legitiman el suyo sin anular éste; y entonces el voto igual constituiría<br />

un despropósito, ya que los padres de familias numerosas, al igual que<br />

los accionistas con mayor capital, poseyendo más partes alícuotas de la<br />

72) “No puede haber representación -dice del Castillo Alonso en su artículo s. v. Elección en la<br />

vieja Enciclopedia Jurídica Seix- , si no existe algo que representar, y ese algo que se representa<br />

es la misma soberanía. La elección en este respecto es el procedimiento adecuado para la representación<br />

pública, y el medio natural por el que las esencias de la misma soberanía cristalizan en<br />

instituciones de poder”. Más adelante, al referirse al man<strong>da</strong>to imperativo y negarlo, advierte:<br />

“...La soberanía nacional, en cuanto es la voluntad una e indivisible de la Nación, a pesar de sus<br />

varie<strong>da</strong>des y accidentes, es imposible que sea reparti<strong>da</strong> por circunscripciones o colegios electorales.<br />

La división de esa soberanía sería su misma negación...” “Si la soberanía no se divide ni<br />

puede dividirse, el man<strong>da</strong>to legislativo resultará una fórmula vacía de sentido, aunque sólo sea<br />

teniendo en cuanta que nadie <strong>da</strong> de lo que no tiene, y la parte de soberanía por la que se designa<br />

el diputado, no es tal soberanía, ni puede por tanto imponer su voluntad al delegado imperativamente”.<br />

La tesis no deja de ser curiosa, pues lo que se niega a ca<strong>da</strong> miembro de una clase,<br />

se atribuye a la clase misma; es decir, los sumandos no cuentan en la suma. En cambio, la suma<br />

de los diputados aparecen con la propie<strong>da</strong>d que ca<strong>da</strong> uno no puede tener por la misma regla. Es<br />

decir, ¡la lógica cambia con los sujetos!<br />

73) Aquí habría que preguntarse, como Heráclito, quién se baña dos veces en el mismo río: ¿qué<br />

Nación es la misma en dos instantes diferentes?

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