Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
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José Lois Estévez<br />
b) Las listas de candi<strong>da</strong>tos serían tres por ca<strong>da</strong> partido, con ordenación<br />
alfabética y sin prelaciones apriorísticas. Ca<strong>da</strong> elector que<strong>da</strong>ría facultado<br />
para depositar en la urna una conforma<strong>da</strong> por él, según su criterio y<br />
orden de preferencia. Podrá, si así lo quiere, adherirse a las candi<strong>da</strong>turas<br />
de un partido, poniendo a ca<strong>da</strong> persona escogi<strong>da</strong> el número en que la<br />
sitúa. Cabe formar la papeleta de voto con aspirantes presentados en cualquier<br />
lista, aunque proce<strong>da</strong>n de partidos distintos. El escrutinio será más<br />
lento; pero esta pequeña desventaja que<strong>da</strong>rá contrapesa<strong>da</strong> con creces por<br />
el mayor acierto en la selección. Además, al ser triple el número de los<br />
propuestos por partido, también así entrará en juego la ley de los grandes<br />
números, con más probable compensación del error.<br />
Por último, publicando el curriculum comprobado (por la Junta<br />
Electoral respectiva) de ca<strong>da</strong> candi<strong>da</strong>to, la elección podrá efectuarse de<br />
acuerdo con criterios valorativos, a saber, a ciencia y conciencia de los<br />
votantes. Además, en cuanto se habitúen al nuevo sistema de sufragio, los<br />
electores votarán ca<strong>da</strong> vez con más tino. Ca<strong>da</strong> elección será una lección.<br />
2. LA ELECCIÓN COMO AUTOSELECCIÓN<br />
Como hemos visto, el concepto de representación, en cualquiera de<br />
sus mo<strong>da</strong>li<strong>da</strong>des, al no conciliarse con los hechos, no sirve para explicar<br />
la reglamentación moderna del sufragio.<br />
En efecto: es incompatible con el man<strong>da</strong>to imperativo, porque los<br />
electores ni <strong>da</strong>n instrucciones a los electos, ni podrían <strong>da</strong>rlas, al ser secreta<br />
la votación; ni les cabe a los presuntos representantes cumplir las consignas<br />
de comitentes incógnitos. De ahí, que se haya llegado a prohibir los<br />
man<strong>da</strong>tos imperativos, únicos que la lógica jurídica permitiría reconocer,<br />
pues man<strong>da</strong>to y ausencia de vinculación son supuestos contradictorios.