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Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...

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88<br />

José Lois Estévez<br />

cuenta de que el número total de diputados en ca<strong>da</strong> circunscripción,<br />

amén de una representación mínima inicial, habrá de ser proporcional a<br />

la población.<br />

La fórmula no es precisamente la más justa. El número de provincias<br />

por Comuni<strong>da</strong>d Autónoma es bastante dispar y, en consecuencia, el de<br />

diputados correspondiente no se repartirá con justicia, sino que sufrirá una<br />

distorsión poco admisible, debi<strong>da</strong> únicamente a nuestra secular, y, en<br />

parte, anacrónica división administrativa. Y ni el posterior intento<br />

corrector, repartiendo los restantes diputados en proporción a la población<br />

provincial, permite subsanar plenamente la desigual<strong>da</strong>d origina<strong>da</strong><br />

por el procedimiento acogido.<br />

Veámoslo, por aplicación del art. 162 LOREG. Corresponden inicialmente<br />

dos diputados por provincia, más sendos otros para Ceuta y<br />

Melilla. Tenemos así 102 diputados, repartidos en razón de las circunscripciones.<br />

Los restantes 248 se distribuirán entre las provincias, según las<br />

reglas consigna<strong>da</strong>s en la pág. 62.<br />

Para determinar si difieren y cuánto los cálculos preconizados por el<br />

legislador respecto a la fórmula justa de distribución, conviene hacer algunas<br />

comprobaciones. Las fórmulas a que recurre la ley son las siguientes:<br />

Siendo X la población de derecho de to<strong>da</strong>s las provincias peninsulares<br />

e insulares suma<strong>da</strong>, la divide por 248; es decir, por el resto de<br />

un reparto inicial igualitario a dos por provincia, con la excepción de<br />

Ceuta y Melilla, con uno ca<strong>da</strong> una. Tenemos, pues, Z = X/248, como<br />

cuota de reparto.<br />

Entonces, por ser P p la población provincial de derecho, el entero<br />

E = P p /Z, nos <strong>da</strong>rá el número de diputados por provincia.<br />

Restan to<strong>da</strong>vía diputados y fracciones, al prescindir de las mismas<br />

en la división anterior, cuando todos deben ser adjudicados. Llamando<br />

R al número de diputados aún sobrantes, lo que se ordena es clasificar<br />

las provincias según la magnitud de sus restos; es decir, P 1 >

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