Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
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José Lois Estévez<br />
cuenta de que el número total de diputados en ca<strong>da</strong> circunscripción,<br />
amén de una representación mínima inicial, habrá de ser proporcional a<br />
la población.<br />
La fórmula no es precisamente la más justa. El número de provincias<br />
por Comuni<strong>da</strong>d Autónoma es bastante dispar y, en consecuencia, el de<br />
diputados correspondiente no se repartirá con justicia, sino que sufrirá una<br />
distorsión poco admisible, debi<strong>da</strong> únicamente a nuestra secular, y, en<br />
parte, anacrónica división administrativa. Y ni el posterior intento<br />
corrector, repartiendo los restantes diputados en proporción a la población<br />
provincial, permite subsanar plenamente la desigual<strong>da</strong>d origina<strong>da</strong><br />
por el procedimiento acogido.<br />
Veámoslo, por aplicación del art. 162 LOREG. Corresponden inicialmente<br />
dos diputados por provincia, más sendos otros para Ceuta y<br />
Melilla. Tenemos así 102 diputados, repartidos en razón de las circunscripciones.<br />
Los restantes 248 se distribuirán entre las provincias, según las<br />
reglas consigna<strong>da</strong>s en la pág. 62.<br />
Para determinar si difieren y cuánto los cálculos preconizados por el<br />
legislador respecto a la fórmula justa de distribución, conviene hacer algunas<br />
comprobaciones. Las fórmulas a que recurre la ley son las siguientes:<br />
Siendo X la población de derecho de to<strong>da</strong>s las provincias peninsulares<br />
e insulares suma<strong>da</strong>, la divide por 248; es decir, por el resto de<br />
un reparto inicial igualitario a dos por provincia, con la excepción de<br />
Ceuta y Melilla, con uno ca<strong>da</strong> una. Tenemos, pues, Z = X/248, como<br />
cuota de reparto.<br />
Entonces, por ser P p la población provincial de derecho, el entero<br />
E = P p /Z, nos <strong>da</strong>rá el número de diputados por provincia.<br />
Restan to<strong>da</strong>vía diputados y fracciones, al prescindir de las mismas<br />
en la división anterior, cuando todos deben ser adjudicados. Llamando<br />
R al número de diputados aún sobrantes, lo que se ordena es clasificar<br />
las provincias según la magnitud de sus restos; es decir, P 1 >