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Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...

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Justa distribución del sufragio como poder<br />

ro de Cámaras, el decrecimiento cuantitativo de la cali<strong>da</strong>d y el coste<br />

directamente proporcional a su cifra.<br />

En la Francia de 1787 los Notables eran sólo 144, contando los siete<br />

Presidentes de Despacho: La cali<strong>da</strong>d de los nominados podría ser muy<br />

alta; el coste, reducido.<br />

Cuando se reúnen los Estados Generales en Mayo de 1789 sus diputados<br />

alcanzaban la cifra de mil doscientos catorce. Era, pues, difícil mantener<br />

el nivel de cali<strong>da</strong>d anterior; el coste, también se disparaba. En la<br />

España actual el número de diputados y semadores es bastante más reducido:<br />

El Congreso se compone de 350 diputados. El Senado, de 4 senadores<br />

por provincia peninsular; tres, por ca<strong>da</strong> una de las islas mayores (Gran<br />

Canaria, Mayorca y Tenerife); uno, por las islas menores o agrupación de<br />

las mismas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro,<br />

Lanzarote y La Palma) y dos por Ceuta y otros dos por Melilla. Además,<br />

las Comuni<strong>da</strong>des Autónomas designarán un senador ca<strong>da</strong> una, más otro<br />

por ca<strong>da</strong> millón de habitantes.<br />

El número es suficiente. Y parece un justo medio entre dos extremos<br />

exagerados. El coste, soportable.<br />

Lo que requiere, por el contrario, ser reformado legalmente es la significación<br />

que habrá de atribuirse a las dos Cámaras y, en especial, a la<br />

composición del Senado.<br />

En efecto: según el art. 68, 1: “El Congreso se compone de un mínimo<br />

de 300 y un máximo de 400 Diputados...” Cabe, pues, sin necesi<strong>da</strong>d<br />

de reforma constitucional, elevar el número de diputados hasta la cifra<br />

máxima de 400. Basta para eso con un leve retoque a la Ley Electoral. En<br />

cambio, hacer las circunscripciones provinciales, no rima bien con un<br />

régimen autonomístico. Parece más razonable extender su ámbito hasta<br />

comprender el de ca<strong>da</strong> Comuni<strong>da</strong>d Autónoma (76) . Sobre todo, habi<strong>da</strong><br />

76) Así lo asfirma tanmbién el Presidente Fraga en su Discurso cit. pág. 12 ss.<br />

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