Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...
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José Lois Estévez<br />
Si se concibe la representación como *voluntaria* -como primitivamente<br />
se hizo por la llama<strong>da</strong> doctrina del man<strong>da</strong>to imperativo, que sostuvo<br />
Petion ante la Asamblea Nacional Francesa- los representantes no<br />
podrán ya transpasar o ultrapasar el man<strong>da</strong>to que les hayan conferido los<br />
representados y tendrán que atenerse a sus instrucciones. Esta sería la conclusión<br />
obliga<strong>da</strong>, supuestas las anteriores premisas; pero arroja sobre sí,<br />
junto con serias dificultades prácticas (p. e.: un acuerdo cabal entre los<br />
representados), el resultado, muy poco deseable para la *clase política*,<br />
de supeditar ca<strong>da</strong> diputado a sus electores, con -¡ahí es na<strong>da</strong>!- la muerte<br />
de las oligarquías partitocráticas. He aquí por qué, al umbral mismo de la<br />
moderna organización política basa<strong>da</strong> en la “soberanía popular”, se propuso<br />
otra teoría de la representación que constituía un ver<strong>da</strong>dero escamoteo<br />
a la efectivi<strong>da</strong>d del principio democrático por excelencia. Se trata<br />
de la teoría del man<strong>da</strong>to representativo, idea<strong>da</strong> por Sieyés, contrarreplicando<br />
a Petion, en gracia de ]a cual los diputados no representan a los<br />
electores sino a la Nación. (Blackstone había dicho con anteriori<strong>da</strong>d algo<br />
semejante; pero sin tanta resonancia) (36) .<br />
Claro que las dos teorías son inconsistentes. Los electores son ya<br />
representantes no designados del cuerpo electoral, como éste lo es tam-<br />
36) En España, y en su estudio sobre La Ley Electoral, escribía Donoso: “Engañados lastimosamente<br />
por las apariencias, porque ven que hay electores y elegidos, han <strong>da</strong>do el nombre de representantes<br />
a los segundos, y a los primeros el de representados; sofisma evidente, porque se confunde<br />
la esencia de un Gobierno con el modo de existir que le caracteriza; sofisma funesto<br />
porque trasla<strong>da</strong> el poder de la Asamblea de los elegidos para ejercerle, y que le ejercen en virtud<br />
de un derecho propio, a las Asambleas de los que eligen, y que no pueden ejercerlo sino en fuerza<br />
de un derecho usurpado. No, mil veces no; en el estado político y social de Europa, tienen<br />
derecho a man<strong>da</strong>r los mejores, y como no los conoce la ley, comisiona para que los designe a los<br />
buenos; los electores, al elegir, no hacen más que pronunciar un nombre que la ley busca y que<br />
no sabe. Así, los que, supuesta la nomenclatura de representantes y representados, defienden los<br />
votos imperativos y sostienen el derecho de los últimos a lanzar el anatema de la degra<strong>da</strong>ción<br />
sobre los primeros, son más lógicos que los que, estremeciéndose con el espectáculo de una invasión<br />
demagógica, niegan las consecuencias, abrazándose al principio que las contiene en su<br />
seno”... (Obras Completas, (Juretschke I, Madrid, 1946, 191). Pese a estas afirmaciones, el<br />
joven Donoso, se mostraba parti<strong>da</strong>rio acérrimo de los Gobiernos representativos. Vid. Sus Lecciones<br />
de Derecho Político, en Op. cit. 219, 222, 233 ss., 320 ss. Después cambió de opinión,<br />
como se ve, sobre todo, en sus Cartas al Director del “Heraldo” Obras Completas, II, 605 ss.