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Justa distribución del sufragio como poder<br />

>P 2 >P 3 ... > P n y asignar un diputado a las provincias con fracciones<br />

decimales mayores hasta que no quede ningún escaño por repartir...<br />

¿Qué decir de semejante sistema distributivo? Sin necesi<strong>da</strong>d de cálculo<br />

alguno, es evidente que tal reparto no se somete plenamente a los<br />

principios implícitos que presupone la llama<strong>da</strong> “representación” política.<br />

Si para la elección de diputados lo que debe contar son las cifras de población<br />

y se ha decidido de antemano que Ceuta y Melilla tengan un diputado<br />

ca<strong>da</strong> una, la que obtenga un diputado con un censo menor debería<br />

servir como cuota repartidora, cuyos múltiplos exactos fijarían el número<br />

correspondiente a ca<strong>da</strong> circunscripción.<br />

Hay también otra paradoja. Según el art. 163 a) de la Ley Electoral:<br />

“No se tienen en cuenta aquellas candi<strong>da</strong>turas que no hubieran obtenido,<br />

al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción”.<br />

¿Por qué precisamente el 3% de los votos válidos? La regla no parece<br />

justa. El número de votos válidos variará con la magnitud de la abstención<br />

y con la cultura de los electores. Donde la abstención sea muy alta, el 3%<br />

de los votos válidos implica que se desprecien cifras muy pequeñas. Por el<br />

contarrio, donde la abstención sea menor, no se obtendría escaño con<br />

cifras mayores.<br />

Pongamos un ejemplo. En las elecciones generales de 1986, el Censo<br />

asignaba a Orense 346 884 electores; votaron el 51,80 %; se abstuvieron<br />

un 49,20; es decir, 176 217 electores. El 3% de esta cifra son 5 285 votos.<br />

Luego sólo a partir de este número se tendría en cuenta la candi<strong>da</strong>tura.<br />

En Toledo, en cambio, integraban el Censo 370 409 personas. Votaron<br />

288 920; se abstuvieron el 22%, o sea, 81 489. La beligerancia de la candi<strong>da</strong>tura<br />

comienza desde 6 356 votos. La diferencia entre ambas cifras es ya<br />

importante: 1071 votos.<br />

Por otra parte, para que el voto sea igual, como exige la CE (art.<br />

68,1), al mismo número de sufragios debe corresponder el mismo número<br />

de diputados, y esto no se logra si no se mantiene la cuota de reparto<br />

con absoluta coherencia. Incluso podría pensarse que la variabili<strong>da</strong>d en el<br />

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