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Descargar - GaliciaAberta | Secretaría Xeral da Emigración - Xunta ...

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Justa distribución del sufragio como poder<br />

Como las resoluciones de los Tribunales superiores vinculan a los<br />

inferiores, el error de los primeros tiende a contagiar a los segundos. Y, a<br />

veces, lo antijurídico llega, estadísticamente, a pasar por Derecho.<br />

Pese a esta hipertrofia funcional, que el Derecho continental europeo<br />

vé con malos ojos, el poder político de los jueces sale a escena en muy<br />

conta<strong>da</strong>s ocasiones; pero acaso les resulte posible, durante un tiempo,<br />

alzarse con la supremacía (24) . Claro que a un Ejecutivo enérgico le cabe<br />

24) Así ocurrió temprano en los EE. UU., donde el poder judicial se sobrepuso momentáneamente<br />

a los otros dos. La ocasión se la proporcionó al Juez Marshall el caso Marbury versus Madison.<br />

Ruiz del Castillo (Manuel de Derecho Político, Madrid, 1939, 701 ss.) nos resume el caso con<br />

estas palabras: “Entre Noviembre de 1800 y Marzo de 1801, o sea, entre la fecha en que los republicanos<br />

obtuvieron la victoria en las elecciones presidenciales y la fecha en que, según los plazos<br />

establecidos, comenzó a funcionar la nueva Administración, los federalistas, a modo de testamento,<br />

procedieron a crear un Poder judicial adicto. Elemento esencial fué John Marshall,<br />

uno de los mejores Jueces de Virginia, elevado en la coyuntura a la Presidencia del Tribunal<br />

Supremo, en la que permaneció 35 años. Un asunto de poca importancia aparente ofreció a<br />

Marshall la ocasión de afirmar la prerrogativa del Tribunal frente al Ejecutivo y frente al mismo<br />

Poder legislativo. Esta prerrogativa amparaba, además, los derechos de interpretación de la Judicatura<br />

federal y robustecía así los Poderes centrales frente a los locales. Este era el principio inspirador<br />

de la política federalista, en oposición a la de los republicanos. La historia del asunto es,<br />

en síntesis, la siguiente: Al llegar el momento de transmitir sus poderes a Jefferson (el nuevo Presidente),<br />

A<strong>da</strong>ns (el Presidente que cesaba) había nombrado 42 Jueces de paz. Pero, en la precipitación<br />

de la última hora, algunos nombramientos que<strong>da</strong>ron en el despacho, y fueron destruidos<br />

en gran parte por el nuevo Ministro Madison. Reclamó uno de los nombrados -William<br />

Marbury-, y Marshall aprovechó la ocasión para afirmar el principio que le interesaba. Supuesta<br />

la violación de los derechos de Marbury, había que decidir si los Tribunales de justicia (obligados<br />

a reparar semejante violación si la produjera un particular) eran competentes para repararla<br />

cuando emanaba del Ejecutivo. Madison entendía que no, fundándose en la doctrina de la<br />

división de Poderes. Pero Marshall distinguió entre el poder discrecional, de naturaleza política,<br />

del Ejecutivo, y los actos administrativos con ocasión de cuya realización se violan los derechos<br />

individuales. Estos actos entran en la esfera de competencia de los Tribunales ordinarios, en<br />

defecto de los administrativos, que no existen en los EE. UU. ni en la tradición anglosajona. En<br />

vez de limitarse al caso concreto, antes soslayándolo, Marshall recordó que, según la Constitución,<br />

el Supremo no era un Tribunal de primera instancia, sino un Tribunal de Apelación, y que<br />

no le correspondía, por lo tanto, dirigir un “Writ de Man<strong>da</strong>mus” en asunto en que conocía en<br />

primera instancia. De esta suerte la ley de 1789, que autorizaba tal criterio, aparecía en litigio.<br />

Al renunciar Marshal (que convenció a sus colegas) a ejercer el “control” autorizado por la ley,<br />

recababa, al considerarla inconstitucional, el poder de situarse en la plataforma de la Constitución,<br />

atacando desde ella la ley odinaria...<br />

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